2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLLEONI/ASOCIADOS UNDURRAGA IMPRESORES LIMITADA

Rol

T-275-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Fecha de ingreso del demandante. 2. Funciones de cotizador. 3. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, es la suma de $847.476.- 4. Fecha de despido, el 10 de enero de 2020, por la causal de vías de hecho e incumplimiento grave del contrato de trabajo Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Formalidades de la misma. 2. Obligaciones que le asistían al actor atendido su cargo de cotizador. 3. Hechos que constituyen la vulneración alegada por el actor a la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica. 4. Efectividad de adeudarse al actor el feriado demandado. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 02 de noviembre de 2020, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo, además, el demandante la confesional de Carlos Undurraga Orrego, y la testimonial de Patricia del Pilar Navarrete Medina y la demandada, la testimonial de Carlos Alfredo Undurraga Belaunde, Iván Alejandro Monje Barros y Luis Alex Morales Pérez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La parte demandada, además incorporó mediante reproducción las imágenes de seguridad, correspondientes a los hechos señalados en la contestación, incorporando el actor y la demandada, la respuesta de oficio remitida por Asociación Chilena de Seguridad, y la demandada, la remitida por Master Seguridad Ltda., y 22° Comisaría de Quinta Normal. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: QUINTO: Para acotar la discusión, se tendrá presente, que no se encuentra controvertido entre las partes, que el demandante se desempeñó para la demandada, desde el 04 de abril de 2018 cumpliendo funciones como cotizador, percibiendo por la prestación de sus servicios una remuneración d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIO FRANCO COLLEONI VIDAL, cédula de identidad N°8.476.128-1, domiciliado en Guardiamarina Ernesto Riquelme N°439, departamento 7, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ASOCIADOS UNDURRAGA IMPRESORES LTDA., RUT N°96.508.130-5, representada legalmente por Carlos Undurraga Orrego, ambos domiciliados en Andes N°3561, Quinta Normal, con la finalidad que se declare que demandada vulneró su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y que su despido fue indebido, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $9.322.236.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $847.476.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.694.952.- por indemnización por dos años de servicios, más $847.476.- por el recargo del 50% (sic), d) $494.361.- por feriado legal, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de abril de 2018, desempeñándose como cotizador, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos, percibiendo una remuneración de $847.476.- Sostiene que, con fecha 10 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 16:00 horas, mientras se encontraba en su oficina, recibió una llamada de don Carlos Undurraga, solicitándole, que dejara sus labores, y se ocupara de una orden de trabajo, comunicándole que lo que estaba realizando se lo había encargado el gerente de Convenio Marco, Nicolás Undurraga, pidiéndole tratamiento prioritario, por la cantidad de dinero comprometida, motivo por el que Carlos Undurraga se exaltó, y comenzó a gritar e insultarlo por teléfono. Debido a esto, refiere que se dirigió hasta su oficina para aclarar el asunto, donde el señor Undurraga continuó con sus malos tratos verbales y aumentando sus insultos y ofensas, y mientras respondía, del modo más gentil posible, este lo agredió físicamente, con un golpe de puño en el cuerpo, lo que lo hizo caer al piso, producto de lo cual, sufrió lesiones constatadas por la Asociación Chilena de Seguridad y la posta de Urgencias, otorgándole tratamiento y licencia por tres días. Asevera que de esta situación fueron testigos todos los vendedores que se encontraban en las oficinas del segundo piso, aproximadamente diez personas, haciendo presente que su reacción solo fue verbal y en respuesta a los insultos de grueso calibre y gritos de don Carlos Alfredo Undurraga, persona más joven y en mejor estado físico, pues debido a su edad (59 años), intachable experiencia y educación, en ningún momento consideró responder a las agresiones físicas recibidas, agregando que, luego del incidente, se le expidió carta de despido, invocándose la causal del N°1, letra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada en lo principal. II. Que, se ACOGE la acción por despido indebido deducida en subsidio, por MARIO FRANCO COLLEONI VIDAL, en contra de ASOCIADOS UNDURRAGA IMPRESORES LTDA., representada legalmente por Carlos Undurraga Orrego, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $847.476.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.694.952.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.355.962.-, por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $494.361.- por feriado legal. III. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-275-2020.- RUC : 20-4-0251065-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titul

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIO FRANCO COLLEONI VIDAL, cédula de identidad N°8.476.128-1, domiciliado en Guardiamarina Ernesto Riquelme N°439, departamento 7, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con

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