PEREA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.
Rol
M-255-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-225-2020, R.U.C. 20-4-0277245-0, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña Andrea González Corrales, abogada, con domicilio en pasaje Argomedo N°245 de Antofagasta en representación de doña MARIA FRANCISCA PEREA NUÑEZ C.I. Nº 22.239.497-8, colombiana, domiciliada en Campamento Aurora Esperanza N°92 de Antofagasta, dirigida en contra de CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, Rut N° 76.005.286-8, del giro de su denominación, representada por don Máximo Armando Canitrot Baeza, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N° 1822, piso 14 de Antofagasta y solidariamente en contra de INMOBILIARIA CALICANTO LTDA., RUT N°78.647.720-4, del giro de su denominación, representada por don Juan Carlos Miranda Aranguiz, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N° 1822, oficina 15 de Antofagasta y en contra de THE ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL, Rut N° 80.970.900-0, del giro de su denominación, representada por don Félix Poblete vera, ambos con domicilio en calle Pedro León Gallo N° 723 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda. TERCERO: Que, encontrándose dentro de plazo las demandadas Marabierto Limitada e Inmobiliaria Calicanto limitada presentaron reclamo en contra de la resolución que acogió la demanda. CUARTO: Que, citadas las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba, no prosperó el llamado a conciliación por lo que se fijó los hechos a probar y las partes a continuación rindieron sus medios de prueba. QUINTO: Que, en audiencia única se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1° La existencia de relación laboral y que este vínculo se extendió entre el 15 de Mayo del 2018 hasta el 15 de Febrero del 2020. 2° Que la demandante perci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 37, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 161, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Andrea González Corrales, en representación de doña MARIA FRANCISCA PEREA NUÑEZ seguida en contra de CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, representada por don Máximo Armando Canitrot Baeza y solidariamente en contra de INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA, representada por don Juan Carlos Miranda Aranguiz y en contra de la demandada THE ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL, representada por don Félix Poblete Vera, todos ya individualizados, en consecuencia la demandada deberá pagar a la actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $578.62.- mensuales. 2.- $1.063.916.- a título de indemnización por años de servicio. 3.- $272.038.- a título de remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020. 4.- $215.440.- a título de feriado proporcional. II.- Que, a las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual para efectos remunera
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: María Francisca Perea Núñez DEMANDADO: Constructora Marabierto Limitada DEMANDADO: Inmobiliaria Calicanto Ltda. DEMANDADO: The Antofagasta British School RUC: 20-4-0277245-0 RIT: M-255-2020 _________________________________________/ Antofagasta, trece de noviembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que,
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