Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

DANIEL ESTEBAN FERRADA ARIAS C/ CRISTOPHER RENÉ SOLÍS PÉREZ

Rol

O-288-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2000398940-3, audiencia realizada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, se condena a CRISTOPHER RENÉ SOLÍS PÉREZ, Cédula de Identidad N° 0018549392-K, domiciliada en calle Pasaje Rubén Morales Nº 543, Paillaco, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal contra la salud pública, cometido en esta comuna con fecha 18 de abril de 2020. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes de enero del presente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III. Que, atendido el tiempo que permaneció el sentenciado privado de libertad con ocasión de la pres

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a CRISTOPHER RENÉ SOLÍS PÉREZ, Cédula de Identidad N° 0018549392-K, domiciliada en calle Pasaje Rubén Morales Nº 543, Paillaco, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal contra la salud pública, cometido en esta comuna con fecha 18 de abril de 2020. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes de enero del presente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III. Que, atendido el tiempo que permaneció el sentenciado privado de libertad con ocasión de la presente causa, se tiene por abonado un tercio de unidad tributaria mensual

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Paillaco, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2000398940-3, audiencia realizada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, trascribi

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