TRAPEN CON SOLOVERDE S.A.
Rol
M-856-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en el libelo se han manifestado de manera genérica y vaga. Dice que al ser autodespido corresponde que el actor debe probar esta circunstancia. La demanda alude a la nulidad de despido, un despido improcedente que no se condicen con el petitorio. Dice que también la base de cálculo no corresponde. Refiere que no se adeuda feriado alguno. Pide el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han establecido convenciones probatorias la fecha inicio de relación laboral 12 de diciembre de 2017; las labores de maestro jardinero y la causal de término, por autodespido el día 20 de enero de 2020. A su vez son hechos a probar las remuneraciones que recibía el demandante, con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen; situación del feriado demandado. En caso de haber sido utilizado época de su uso, en su defecto montos a compensar y; contenido de la carta de despido indirecto y efectividad de las declaraciones contenidas en ella. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado Comprobante de envío de auto despido; carta de auto despido; carta a Inspector del Trabajo; reclamo ante la Inspección del Trabajo; acta comparendo conciliación; activación de fiscalización y; contrato indefinido. A su vez la demandada ha incorporado contrato de trabajo; liquidaciones de remuneración y; dos amonestaciones de año 2019. SEXTO: Que el contrato de trabajo de 1 de febrero de 2018 detalla las funciones del actor como jardinero. La cláusula 3ª del contrato establece un sueldo de 288 mil pesos gratificación anticipada de 1.500 pesos, colación y movilización de 16 mil 500 pesos cada una. La liquidación de febrero de 2020 detalla una remuneración de $335.000, variando respecto del contrato el sueldo base por $301.000. En cuanto al feriado demandado correspondiente al 2019, no se ha acreditado que el demandante haya hecho uso del mismo por lo que deberá ser concedido por la suma de $210.700,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MAURICIO OMAR TRAPEN MACAYA, Rut 8.775.242-9, Domiciliado en calle 7 número 2020, comuna de Ñuñoa, maestro jardinero, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SOLOVERDE S.A., Rut 99.551.750-7, Representada Legalmente por David Rodolfo Ojeda Ortiz, Rut 6.556.934-5, Domiciliado en Calle El Roble número 697, comuna de Recoleta. Expone el demandante que prestó servicios a la empresa desde el 12 de diciembre de 2017 hasta el 20 de enero de 2020, en calidad de maestro jardinero en Plazas y parques públicos de la comuna de Ñuñoa. Detalla que Optó por solicitar el autodespido, conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al 160, numeral 7,fundado en la falta de protección de la vida y salud de los trabajadores con los cuales trabajaba, debido a que el empleador no mantiene en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas necesarias, como agua potable, servicios higiénicos, comedores, guardarropía y sistemas de ventilación debido a que trabajan con productos químicos, físicos y biológicos. Durante la jornada de 8 horas no tenían donde comer ni baños disponibles. Detalla que no tenía donde vestirse ni dejar sus herramientas. Refiere que pidió fiscalización el 13 de junio de 2018 a la Inspección del Trabajo, pero nunca se llevó a cabo. Finalmente, se autodespide con fecha 20 de enero de 2020 por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Pide se acoja la demanda y se condene a la demandad al pago de indemnización por años de servicios por la suma de $932.664; recargo legal de un 50% por la suma de $466.332; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $466.332; feriado legal del 2019 por la suma de $326.424. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha expuesto que los hechos en el libelo se han manifestado de manera genérica y vaga. Dice que al ser autodespido corresponde que el actor debe probar esta circunstancia. La demanda alude a la nulidad de despido, un despido improcedente que no se condicen con el petitorio. Dice que también la base de cálculo no corresponde. Refiere que no se adeuda feriado alguno. Pide el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han establecido convenciones probatorias la fecha inicio de relación laboral 12 de diciembre de 2017; las labores de maestro jardinero y la causal de término, por autodespido el día 20 de enero de 2020. A su vez son hechos a probar las remuneraciones que recibía el demandante, con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen; situación del feriado demandado. En caso de haber sido utilizado época de su uso, en su defecto montos a compensar y; contenido de la carta de despido indirecto y efectividad de las declaraciones contenidas en ella. QUINTO: Que la parte
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MAURICIO OMAR TRAPEN MACAYA, Rut 8.775.242-9 en contra de SOLOVERDE S.A., Rut 99.551.750-7, solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma de $210.700 por concepto de feriado legal del año 2019. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda, debiendo considerarse que la relación laboral culminó por renuncia. III.- Que cada parte pagará sus costas, al no haber sido completamente vencida ninguna de ellas. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M -856-2020 RUC N° 20- 4-0259289-4 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 3
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MAURICIO OMAR TRAPEN MACAYA, Rut 8.775.242-9, Domiciliado en calle 7 número 2020, comuna de Ñuñoa, maestro jardinero, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SOLOVERDE S.A., Rut 99.551.750-7, Representada Legalme
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