1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/TECNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA

Rol

O-1352-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ANIBAL SALATIER CORREA VALENZUELA, empleado, rut 5.589.068-4, domiciliado en avenida Cuatro Álamos N°384, villa “Los Renovales” comuna de Maipú, GRACIELA ETELVINA GALLEGOS CID, empleada, rut 8.003.736-8, domiciliada en pasaje Rey Salomón N°16445, villa “El Abrazo”, comuna de Maipú, OLGA SYLVIA ORTIZ ORTIZ, empleada, rut 5.922.657-6, domiciliada en pasaje 27 sur N°7099, comuna de Lo Espejo a S.S. , JOSE DEL CARMEN CATALAN SAN MARTIN, empleado, rut 4.299.021-3, domiciliado en La Concepción N°1927, comuna de San Ramón y don JORGE ANTONIO NARANJO HERNANDEZ, empleado, rut 5.932.566-3, con domicilio en pasaje Doña Francisca N°474, comuna de Maipú, todos representados por el abogado GONZALO ANDRES TAPIA MARIN, domiciliado en avenida Pajaritos N°3050, OFICINA 213, MAIPU, y, deducen demanda de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de TECNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA, RUT 79.701.330-7, representada legalmente por el sr. EDUARDO LEONEL CID LEYTON, RUT 9.379.932-1 con domicilio en Aeropuerto N°9830, Comuna De Cerrillos; así como también en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA AEROPUERTO LIMITADA, RUT 77.539.780-2 representada legalmente por el sr. EDUARDO LEONEL CID LEYTON, RUT 9.379.932-1 con domicilio Aeropuerto N°9830, Comuna De Cerrillos y en contra de PROTEMA LTDA., RUT 87.538.600-K, representada legalmente por el sr. EDUARDO LEONEL CID LEYTON, RUT 9.379.932-1 Aeropuerto N°9830, Comuna De Cerrillos, fundado en los siguientes antecedentes: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. a) En cuanto a don Aníbal Correa Valenzuela: Con fecha 17.02.04, suscribió contrato de trabajo con TECNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA, para desarrollar las labores de plegador y operador de guillotina, en una jornada laboral de 45 horas a la semana, repartidas de lunes a viernes de 07:30 a 17:00 horas en turno diurno y de 22:0

Fundamentos

Considerando los fines que tuvo la ley 20.760 en relación con la tutela de los trabajadores afectados

Fallo

por tanto se haga lugar a la sanción prescrita en el artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por parte de la demandada, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y afc (convalidación), de acuerdo con lo interpretado por Ley N° 20.194. 4.- Que la demandada debe enterar las cotizaciones adeudadas de AFP, FONASA y AFC, a título declarativo, ya señaladas en el cuerpo del libelo. 5.- En este orden de ideas, condenar a las demandadas a pagar a los actores las siguientes indemnizaciones y prestaciones: I.- Respecto de don Aníbal Correa Valenzuela, se solicita se condene al pago a las demandadas de las siguientes prestaciones: a) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del término de ésta hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales atrasadas o convalidación del despido, a razón de $498.819.- mensuales o la suma que S.S. estime procedente. b) Cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al término de la relación laboral y hasta el pago o convalidación del mismo. c) Cotizaciones previsionales que no fueron pagadas entre el inicio de la relación laboral y su término. d) Indemnización por años de servicio por la suma de $5.487.009.- e) Recargo del 80% de la indemnización precedente por la aplicación del 171 inciso primero en relación con el numeral 7° del 160, ambos del CT p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ANIBAL SALATIER CORREA VALENZUELA, empleado, rut 5.589.068-4, domiciliado en avenida Cuatro Álamos N°384, villa “Los Renovales” comuna de Maipú, GRACIELA ETELVINA GALLEGOS CID, empleada, rut 8.003.736-8, domiciliada en pasaje Rey Salomón N°16445, villa “El Abra

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