ARAVENA/TERCIADOS Y ELABORACION DE MADERAS S.A
Rol
T-1-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la vulneración alegada son los siguientes: a) El día 28 de agosto de 2018, se escrituró contrato de trabajo a plazo fijo entre TERCIADOS Y ELABORACIÓN DE MADERAS S.A. y don MATÍAS ARAVENA FLORES, teniendo como fecha de término el día 27 de septiembre de 2018. b) Sin perjuicio de lo anterior, el día 28 de septiembre de 2018, se celebró una renovación del contrato a plazo fijo por 120 días, es decir hasta el día 26 de enero de 2019, rigiendo en todo lo demás el contrato original. c) El día 26 de noviembre de 2018 sufrió un accidente del trabajo el cual tuvo como resultado la amputación traumática de 4 dedos de su mano izquierda y parte de su palma. d) La demandada NO COMUNICÓ con anterioridad al día 26 de enero de 2019, fecha del vencimiento del plazo, su intención de ponerle término al contrato de trabajo, motivo por el cual este devino en indefinido. e) El día 24 de mayo de 2019, se interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, producto del accidente del trabajo sufrido por el actor, autos RIT O-6-2019, conocida por el Juzgado de Letras de Los Lagos. f) Con fecha 7 de noviembre de 2019, este Tribunal dicta sentencia definitiva en contra de la demandada, condenándola al pago de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos). g) El día 19 de noviembre de 2019, la demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. h) Con fecha 15 de diciembre de 2019, el actor es dado de alta. i) Finalmente, el día 18 de diciembre de 2019, concurre a prestar servicios al domicilio de la demandada, siendo despedido en el acto por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Solicita respeto de la acción principal que el tribunal declare: a) Que el actor fue vulnerado en su garantía fundamental del derecho de indemnidad laboral, que emana del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. b) Que se condena a la demandada en virtud
Fundamentos
Considerando que la relación laboral comenzó el día 28 de agosto del año 2018, y terminó el día 18 de diciembre del año 2019, se accederá a indemnizar los años de servicio. Atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, se accederá al recargo legal del 50% calculado sobre los años de servicios, por haberse aplicado la causal de vencimiento del plazo convenido de manera injustificada. Vigésimo segundo: Que, en torno a la declaración de parte provocada por la parte demandada, cabe señalar que del relato del demandante se aprecia que presenta confusiones en las fechas, y en aspectos tan esenciales como la cantidad de contratos que suscribió con la empresa demandada, por lo que su declaración no aportó en dilucidar la controversia de autos.
Fallo
por tanto, más que un acto de represalia por la acción ejercida por nuestro representado. Agrega que el hecho de haber sido despedido con ocasión de la demanda por accidente laboral es contrario tanto al deber de protección que pesa sobre el empleador, como también a la interpretación teleológica de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que no es más que una expresión del principio protector del Derecho del Trabajo. Precisa que los hechos que constituyen la vulneración alegada son los siguientes: a) El día 28 de agosto de 2018, se escrituró contrato de trabajo a plazo fijo entre TERCIADOS Y ELABORACIÓN DE MADERAS S.A. y don MATÍAS ARAVENA FLORES, teniendo como fecha de término el día 27 de septiembre de 2018. b) Sin perjuicio de lo anterior, el día 28 de septiembre de 2018, se celebró una renovación del contrato a plazo fijo por 120 días, es decir hasta el día 26 de enero de 2019, rigiendo en todo lo demás el contrato original. c) El día 26 de noviembre de 2018 sufrió un accidente del trabajo el cual tuvo como resultado la amputación traumática de 4 dedos de su mano izquierda y parte de su palma. d) La demandada NO COMUNICÓ con anterioridad al día 26 de enero de 2019, fecha del vencimiento del plazo, su intención de ponerle término al contrato de trabajo, motivo por el cual este devino en indefinido. e) El día 24 de mayo de 2019, se interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, producto del accidente del trabajo s
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Los Lagos, trece de noviembre de dos mil veinte Primero: Que MATÍAS JAVIER ARAVENA FLORES, Chileno, cédula de identidad número 20.023.903-2, Pasaje Manuel Agüero Víos Nº279, Población los Alcaldes, comuna Los Lagos, Región de los Ríos demandó a TERCIADOS Y ELABORACIÓN DE MADERAS S.A., Rut 81.981.500-3, representada legalmente por don WALDO ROMÁN GALLARDO, cédula de identidad número 9.401.915-K, am
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