CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-511-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes por quien interpone reclamo en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, don Fernando Campos Codorniu, con domicilio en San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago en relación a las Resoluciones de Multa Nº 8599/19/61-1 y N° 8599/19/61-2, de fecha 4 de noviembre de 2019. Indica que el 4 de noviembre de 2019 se impusieron a la reclamante dos multas por la suma de 153,0 UTM cada una, la N° 8599/19/61- 1 y la N° 8599/19/61-2, por supuestamente haber infringido normas relacionadas con el otorgamiento del beneficio de sala cuna y por supuestamente no otorgar a un número determinado de trabajadoras permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de 2 años. Respecto de la MULTA 8599/19/61-1 por 156 UTM por “No otorgar beneficio de sala cuna, establecido en el artículo 203 del Código Del Trabajo en la forma alternativa consignada en el Dictamen N° 5549 de fecha 15.11.2016 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste el derecho a las trabajadoras : Lissette Abarca Vega R.U.T.: 16.713.570, Javiera Acevedo Cabezas R.U.T.:17.266.881-K, Catalina Acevedo Torres T.U.T.: 15.706.563-7. Anabella Contreras Gallegos R.U.T.: 16.241.254-K, Angélica Espinoza Lagos R.U.T.: 13.059.787-4, Caroline Gonzalez Lazo R.U.T: 17.286.722-7, Teresa Lara Gutierrez R.U.T.: 18.088.802-0, Tracy Marivil Huenchual R.U.T.: 17.152.582 -9, Leslie Millapán Jara R.U.T.: 16.546.040-5 y verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, de valor no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde residen las trabajadoras y sus hijos menores de dos años, toda vez que se pactó bono de $63.410 pesos.” Las normas infringidas corresponden al artículo 203 y artículo 208 en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo y Dictamen N° 2185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo. De acuerdo con el artículo 203 del CdT, se establecen tres formas de cumplir con el derecho a sala cuna: • Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; • Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica; y • Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. La multa se cursó respecto de 9 fiscalizadas, de las cuales 3 se encuentran en una situación particular, que hacen absolutamente improcedente la multa impuesta: 1)Angélica del Pilar Espinoza Lagos a la fecha de fiscalización no estaba haciendo uso del beneficio por cuanto su hija cumplió los 2 años de edad el día 30
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 203, 208, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 506 del Código del Trabajo, se declara que: I. SE RECHAZA la petición de dejar sin efecto la multa MULTA 8599/19/61-1 pero SE ACCEDE a la petición subsidiaria y se la rebaja al equivalente a 14 UTM; II. SE ACOGE la petición de dejar sin efecto la MULTA 8599/19/61-2; III. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha. RIT : I-511-2019 RUC : 19- 4-0235527-4 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes por quien interpone reclamo en contra del Jefe
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