15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN ANÍBAL CAMPAÑA VALENZUELA

Rol

O-2407-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio, y se ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria. VII.- Que se ordena a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del imputado e ingresarla al registro de condenados. HLLMSGTDGN MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 10:13:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia de ambos intervinientes a recurrir de la presente sentencia, la que queda firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Orden de libertad Anótese, notifíquese, regístrese y archívese cuando en derecho corresponda. Dirigió la audiencia MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. HLLMSGTDGN MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 10:13:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-26T10:13:54-0300 Corte Suprema MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Verificación Legal

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de pena a imponer, se tiene presente que concurre la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el imputado con su admisión de responsabilidad ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a JUAN ANÍBAL CAMPAÑA VALENZUELA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de tráfico de ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el día 15 de junio de 2020, en la comuna de San Ramón, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se le condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Si él sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta podrá imponerse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad si existe el acuerdo del condenado, en caso contrario se impondrá por vía de sustitución y apremio a la pena de multa, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado sin que ella pueda exceder de 6 meses, sin perjuicio de lo anterior, se le concede la posibilidad de pagar la multa en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro del mes de diciembre del año en curso. HLLMSGTDGN MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 10:13:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://ACTA_302/Audiencias III.- Que se condena a JUAN ANÍBAL CAMPAÑA VALENZUELA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en la infracción consumada al artículo 318 del Procesal Penal, perpetrada el día 15 de junio de 2020, en la comuna de San Ramón, a la pena de Una Unidad Tributaria Mensual, la que se tiene por cumplida y por pagada, por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre los días 15 y 16 de junio de 2020. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Que concurriendo los requisitos previstos en los artículos 8° y siguientes de la Ley 18216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por un término de duración igual a la pena privativa de libertad

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2000598414-K RIT : 2407 – 2020 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES : INFRACCION AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : JUAN ANÍBAL CAMPAÑA VALENZUELA CEDULA DE IDENTIDAD : 17.954.133-5 DOMICILIO : CALLE RIQUELME Nº 1971, SAN RAMÓN FISCAL : CESAR FLORES ARRATIA DEFENSOR PRIVADO : GABRIEL ENRIQUE MARILAO TOBAR RUT N° : 13.070.608-8 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE

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