Juzgado de Garantía de Rancagua.

GERMÁN JEREMÍAS HUENULEF REYES C/ TIARE JAVIERA DUARTE ALTAMIRANO

Rol

O-9314-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el imputado TIARE JAVIERA DUARTE ALTAMIRANO VICTORIA y ANDREA CARTER PEÑA poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal, específicamente en calle Constelación Centauro con Virgen de Pompella ciudad de Rancagua, el día 10 de julio del año 2020 a las 19:55 horas aproximadamente. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 50 y 70 del Código Penal, artículos 318 del Código Penal, artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a TIARE JAVIERA DUARTE ALTAMIRANO, ya individualizada como autora del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, consecuentemente se le impone una pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se le suspende la pena de multa por seis meses, conforme lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal. III.- En caso de revocación, se deja constancia que existe un tercio de Unidad Tributaria Mensual por el día de privación de libertad que pasó privada en esta causa. IV.- Que se entiende notificado de esta sentencia el Ministerio Público, la defensa y la condenada personalme

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 50 y 70 del Código Penal, artículos 318 del Código Penal, artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a TIARE JAVIERA DUARTE ALTAMIRANO, ya individualizada como autora del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, consecuentemente se le impone una pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se le suspende la pena de multa por seis meses, conforme lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal. III.- En caso de revocación, se deja constancia que existe un tercio de Unidad Tributaria Mensual por el día de privación de libertad que pasó privada en esta causa. IV.- Que se entiende notificado de esta sentencia el Ministerio Público, la defensa y la condenada personalmente, por estar presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. TFDXSGGXXJ Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 19:52:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. + ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000701950-6 Rit: 9314 - 2020 Hora Inicio: 11:52 Hora Termino: 12:02 Juez: RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputada

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