Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ VALENTINA CONSTANZA GONZÁLEZ MAULÉN

Rol

O-11899-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de octubre de 2019 a eso de las 00:55 horas los imputados Francisco Javier Fernando Jiménez y doña Valentina Constanza González Maulén, se encontraban en el paso sobre nivel ubicado en calle Diego de Almagro con República de Chile, lanzando piedras a los vehículos que transitaban por la ruta travesía, situación que fue observada a través de las cámaras de seguridad de la municipalidad. Además, los imputados transitaban en la vía pública a las 00:55 horas, infringiendo el estado de excepción constitucional y el toque de queda para la comuna de Rancagua, vigente al momento de los hechos, perturbando la labor de carabineros durante el estado de emergencia. Se deja constancia que recalifica los hechos a la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A VALENTINA CONSTANZA GONZÁLEZ MAULÉN y FRANCISCO JAVIER FERNANDOY JIMÉNEZ, ya individualizados, a cada uno, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de octubre del 2019. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que con el tiempo que los imputados se han encontrado privados de libertad por estos antecedentes se da la pena de multa por cumplida, esto es el día 23 de octubre del 2019. IV.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A VALENTINA CONSTANZA GONZÁLEZ MAULÉN y FRANCISCO JAVIER FERNANDOY JIMÉNEZ, ya individualizados, a cada uno, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de octubre del 2019. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que con el tiempo que los imputados se han encontrado privados de libertad por estos antecedentes se da la pena de multa por cumplida, esto es el día 23 de octubre del 2019. IV.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sean objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintinueve de octubre de dos mil veinte Ruc: 1901143518-4 Rit: 11899 - 2019 Hora Inicio: 11:44 Hora Termino: 11:57 Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado 1.-Imputado: Valentina Constanza González Maulén C

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