FUNDACIÓN INTEGRA/ESCOBAR
Rol
O-8062-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hacen aplicable la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, pues el empleador no hizo uso del derecho de requerir la firma del contrato, añadiendo a lo ya dicho, que su remuneración mensual es de $1.117.595, la jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de colación de 45 minutos y el lugar de trabajo, el Hospital Doctor Roberto del Río. Destaca que la autorización para poner término al contrato es facultativa, debiendo hacerse una ponderación entre el supuesto perjuicio para la empleadora de continuar la relación laboral y la protección a la maternidad. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Adicionalmente, sobre la base de los mismos hechos, deduce demanda reconvencional, alegando que, aún a falta de cumplimiento de requisitos formales, a saber, la escrituración del contrato de trabajo, el simple acuerdo de voluntades hace nacer una relación laboral, pues lo relevante es la subordinación y dependencia como carácter esencial de dicho vínculo, la que en este caso se presenta. En ese sentido, asegura que la modalidad a honorarios por la cual fue contratada tiene el mismo carácter contractual que los contratos a plazo fijo previos, incluso, no tenía una fecha de vencimiento. Manifiesta que, dada la existencia de una relación laboral indefinida y estando afiliada al Sindicato Nacional de Funcionarios INTEGRA, procede que se paguen los beneficios sindicales acordados en el Acuerdo sobre Remuneraciones y Condiciones Laborales entre Integra y sus trabajadoras y trabajadores, a saber: bono vacaciones de $122.332.-, pagadero con la remuneración del mes de enero de 2020; bono especial de $190.180.- durante el mes de diciembre de 2019; bono por movilización, correspondiente al incremento en $3.000.- de la asignación de movilización a partir del mes de marzo de 2020 y un complemento extraordinario de movilización de $56.540, solucionado con las remuneraciones de enero de 2020 y aguinaldos de fiestas patrias 2020 de $74.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), entidad del giro de su denominación, representada por judicialmente por el abogado don Cristian Sobarzo Marambio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Dieciocho N°229, comuna de Santiago, deduce demanda de desafuero maternal solicitando se le autorice para poner término al contrato de trabajo de doña DANIELA ALEJANDRA ESCOBAR MANCILLA, asistente social, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón N°997, Torre B, Departamento 114, comuna de San Miguel. Funda su demanda en una relación laboral que se inició con fecha 01 de julio de 2019, en que la demandada desempeñaba funciones en reemplazo de una trabajadora de planta, prestando servicios como asistente social, para el Departamento de Educación en el área de jardín en el hospital, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 02 de agosto de 2019 y un anexo de contrato desde el día 03 de agosto hasta el 30 de agosto, habiendo concluido con esa fecha sus labores, firmándose el respectivo finiquito de contrato de trabajo. Añade que, posteriormente, se contrató a la demandada a honorarios, laborando entre el 05 de septiembre de 2019 y el día 13 del mismo mes y año; no obstante, el día 21 de octubre de 2019, la trabajadora informó a su jefatura su embarazo, por lo que fue reincorporada y se dedujo esta demanda. Sostiene que la modalidad de contratación se funda en el reemplazo de una funcionaria de planta que se encontraba y aún está con licencia médica, pero desde el mes de septiembre el departamento se reorganizó, asumiendo sus funciones la supervisora en las dependencias del hospital, Miriam Saavedra, sin que haya una vacante para reubicar a la demandada. Señala que, con fecha 29 de octubre de 2019, se notificó a la demandada del inicio del proceso de desafuero y de su reincorporación a sus funciones y asegura que la voluntad de las partes al momento de contratar fue por un tiempo determinado, por lo que opera la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la llegada del plazo convenido en el contrato. La razón de esto, prosigue, es que es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público,
Fallo
por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado, lo que impide mantener la vinculación con la demandada. Finaliza pidiendo se acoja la demanda y se la autorice a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, con costas. SEGUNDO: La demandada, al contestar, reconoce la suscripción del contrato a plazo fijo y anexo, como los plazos allí establecidos, al igual que su fuero maternal, comunicación del proceso y reincorporación. Indica que la trabajadora de planta que reemplazó ejercía funciones de asistente de párvulos; mientras, su título profesional es de asistente social. Señala que emitió una boleta de honorarios por el período del 5 al 13 de septiembre de 2019, por las mismas funciones que realizaba bajo contrato a plazo fijo, en la misma jornada y a cambio de igual remuneración y que, en la práctica, luego de esta última fecha continuó prestando servicios, con conocimiento y consentimiento de sus jefaturas. Añade que con fecha 21 de septiembre de 2019, mientras trabajaba, informó a su jefatura sobre su embarazo, presentando un certificado médico dando cuenta de que tenía 6 semanas y 3 días. Relata que con fecha 20 de enero de 2020 la analista de Recursos Humanos le pidió que firme un contrato de trabajo a plazo a fijo por el tiempo transcurrido entre el 5 y el 13 de septiembre del año 2019, solicitando lo mismo el jefe de Recursos Humanos con fecha 24 de enero de 2020, cuestión qu
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. En Santiago, a trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), entidad del giro de su denominación, representada por judicialmente por el abogado don Cristian Sobarzo Marambio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Dieciocho
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