Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ROMERO/LOBOS

Rol

O-386-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-386-2020, R.U.C. 20-4-0257537, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña Marianela de Lourdes Romero Sánchez, cédula de Identidad N°8.642.025-2, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Calle Iquique 314, Block 8, Departamento 14, Valparaíso, en contra de su ex empleador Jorge Luis Lobos Allendes, cédula de identidad N° 9.736.949-6, con domicilio en Calle Iquique 614, Block 8 A, Departamento 34, Valparaíso, quien no obstante encontrarse legalmente emplazado en estos autos, no compareció a la audiencia antes indicada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marianela de Lourdes Romero Sánchez, interpuso demanda en contra de Jorge Luis Lobos Allendes, con el objeto que se declare la existencia de la relación laboral, que su auto despido fue nulo y justificado y, conforme a ello, se establezca la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $349.220 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $1.746.100 por concepto de indemnización de 5 años de servicios. c) La suma de $873.050 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) La suma de $116.406 correspondiente a 10 días por concepto de feriado proporcional. e) La suma de $488.880 por concepto de dos períodos de feriado legal. f) La suma de $1.968.000 por diferencia de remuneración adeudada. g) La suma de $248.220, por concepto del total de horas extras adeudadas. h) Condenar a la demandada, a enterar las cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA y AFC Chile S.A. i) Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $349.220.- mensual, por concepto de sanción por nulidad del despido. j) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. k) Costas de la causa. Funda su presentación en que con fecha 1 de noviembre de 2014 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador, en calidad de cuidadora de adulto mayor para cuidar a su madre doña Lucia Allendes, refiriendo que la relación laboral se llevó en la informalidad durante todo el tiempo hasta la fecha de su auto despido, con fecha 3 de marzo de 2020. En cuanto a la jornada laboral, esta se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas, con derecho a una hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas, trabajando semanalmente 5 horas extras, las que no eran reconocidas ni pagadas por su ex empleador durante toda la relación laboral. Que, la naturaleza de su relación laboral era de carácter indefinida, mencionando que al momento del auto despido su empleador le pagaba por concepto de remuneración una suma de $210.000, incumpliendo su obligación consistente en pagar el ingreso mínimo mensual establecido por ley y en consideración a que las horas extras trabajadas durante todo el período laboral eran de carácter permanente, su remuneración ascendía a la fecha del auto despido a la suma de $349.220. Añadió que el día 6 de enero de 2020 su empleador le indicó que se tomara una semana de descanso y que debía esperar su llamada para retomar sus labores, cosa que nunca ocurrió e inclusive no se ha vuelto a contactar con ella desde entonces, sin haberla finiquitado. Finalmente, indicó que según consta en comunicación dirigida tanto a su empleador como a la Inspección del Trabajo, con fecha 3 de marzo de 2020, puso fin a la relación laboral

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 162, 168, 171, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, todas del Código del Código del Trabajo; Ley N° 19.798, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Marianela de Lourdes Romero Sánchez, cédula de Identidad N°8.642.025-2, en contra de su ex empleador Jorge Luis Lobos Allendes, cédula de identidad N° 9.736.949-6, ambos ya debidamente individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, a partir de la fecha de inicio de sus labores el 01 de noviembre de 2014 y hasta el 03 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, la que término por el despido indirecto o auto despido de la actora, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que, SE ACOGE la demandada por despido indirecto o auto despido que efectuó la demandante Marianela de Lourdes Romero Sánchez a consecuencia de lo cual se condena al demandado Jorge Luis Lobos Allendes a pagar lo siguiente: 1.- $349.220 (trescientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $1.746.100 (un millón setecientos cuarenta y seis mil cien) por concepto de indemnización de 5 años de servicios. 3.- $873.050 (ochocientos setenta y tres mil cincuenta) por concepto de recargo del 50% de la indemnización p

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General. Materia: Nulidad del despido, Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Demandante: Marianela de Lourdes Romero Sánchez. Demandado: Jorge Luis Lobos Allendes RUC: 20-4-0257537-K. RIT: O-386-2020. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de

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