JOAQUIN IGNACIO BRAVO ARAVENA C/ SEBASTIAN LEON SOSA DOMINGUEZ
Rol
O-2937-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que los del requerimiento, no puede sino concluirse que éstos no resultan constitutivos de la infracción prevista en el artículo 318 del Código Penal, porque uno de los elementos expresos del tipo –la puesta en peligro de la salud pública-, que al mismo tiempo configura la lesividad castigada por la norma, no concurre en la especie. Por el contrario, como se dijo precedentemente, los hechos del requerimiento se encuentran suficientemente fundados, sólo en cuanto el requerido faltó a la obediencia debida a la Autoridad, al infringir órdenes particulares que ésta impartió en materia sanitaria, sin que esta desobediencia tenga señalada mayor pena por el Código Penal, correspondiendo -por tanto- entender que la figura aplicable en la especie es la de la falta contenida en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, que sanciona dicha conducta. QUINTO: Participación. Que la participación que le cupo al requerido es la de autor, conforme establece el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber sido él quien desplegó la conducta típica propia del hecho punible, de manera inmediata y directa. SEXTO: Modificatorias de responsabilidad. Que se configuran en la especie las circunstancias minorantes de responsabilidad del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, por poseer el imputado irreprochable conducta anterior y haber admitido su responsabilidad el día de hoy; sin que se hubieran acreditado circunstancias agravantes. SÉPTIMO: Individualización de la pena. Que habida cuenta de la pena que en abstracto prevé el delito, la concurrencia de dos circunstancias minorantes, la pretensión punitiva del fiscal -1/3 de Unidad Tributaria Mensual-, y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se estará a la pena pecuniaria propuesta por el persecutor. OCTAVO: Suspensión de la pena y sus efectos. Que siendo un hecho público y notorio que la pandemia existente en el territorio nacional ha afectado las actividades laborales de gran parte de las personas, viéndose i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el Ministerio Público formuló requerimiento en contra de SEBASTIAN LEON SOSA DOMINGUEZ, cédula de identidad 19.201.410-7, por la participación que le atribuyó en el hecho que habría tenido lugar el 18 de marzo de 2020, que el Ministerio Público calificó como constitutivo del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal., en el que atribuye responsabilidad al requerido como autor, por lo que el 18 de noviembre de los corrientes se llevó a cabo el citado procedimiento. SEGUNDO: Admisión de responsabilidad en el hecho. Que durante la audiencia de rigor, se informó al requerido los derechos que le asistían frente a esta imputación, particularmente su derecho a exigir que su responsabilidad se estableciera en un juicio oral simplificado, y éste, asesorado por su abogado defensor, manifestó que admitía responsabilidad en el siguiente hecho: “Que con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid- 19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la prohibición a los habitantes de la República para salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, comenzando a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. El día 05/05/2020, alrededor de las 02:30AM horas, el(la) requerido(a) SEBASTIAN LEON SOSA DOMINGUEZ, fue sorprendido por Carabineros de Chile en la vía pública específicamente en AVENIDA SALOMON SACK CON EL PINO, en la comuna de INDEPENDENCIA, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud sin contar con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado, por ende poniendo en peligro la salud pública. del requerimiento, evento para el cual, la fiscal solicitó una pena una unidad tributaria mensual”. TERCERO: Hecho acreditado. Que de conformidad con la admisión de responsabilidad prestada en esta audiencia, y los demás antecedentes que se consignan en el requerimiento, esta jueza pudo dar por acreditado el efectivo acaecimiento del suceso referido. CUARTO: Calificación jurídica. Que la calificación jurídica propuesta para el citado hecho por el Ministerio Público es la del artículo 318 del Código Penal, que WHWYSGPWXS KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 16:04:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA
Fallo
por tanto- entender que la figura aplicable en la especie es la de la falta contenida en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, que sanciona dicha conducta. QUINTO: Participación. Que la participación que le cupo al requerido es la de autor, conforme establece el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber sido él quien desplegó la conducta típica propia del hecho punible, de manera inmediata y directa. SEXTO: Modificatorias de responsabilidad. Que se configuran en la especie las circunstancias minorantes de responsabilidad del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, por poseer el imputado irreprochable conducta anterior y haber admitido su responsabilidad el día de hoy; sin que se hubieran acreditado circunstancias agravantes. SÉPTIMO: Individualización de la pena. Que habida cuenta de la pena que en abstracto prevé el delito, la concurrencia de dos circunstancias minorantes, la pretensión punitiva del fiscal -1/3 de Unidad Tributaria Mensual-, y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se estará a la pena pecuniaria propuesta por el persecutor. OCTAVO: Suspensión de la pena y sus efectos. Que siendo un hecho público y notorio que la pandemia existente en el territorio nacional ha afectado las actividades laborales de gran parte de las personas, viéndose impelidas a circular por las calles para obtener los ingresos que sufraguen sus necesidades mínimas de subsistencia y las de su grupo familiar, resulta desaconsejable la imposición de la multa en la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el Ministerio Público formuló requerimiento en contra de SEBASTIAN LEON SOSA DOMINGUEZ, cédula de identidad 19.201.410-7, por la participación que le atribuyó en el hecho que habría tenido lugar el 18 de marzo de 2020, que el Ministerio Público calificó como constitutivo del delito pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica