CRUZ/SOCIEDAD COMERCIAL PACIFIC CHEM LIMITADA
Rol
O-74-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto perjudicada financiera y presupuestariamente la empresa, como consecuencia de esta supuesta alza de costos, ni cómo eso habría repercutido en el personal y particularmente las funciones ejercidas por la actora. Además, la propia misiva se sume en la ambigüedad respecto a si la empresa se vería forzada a reducir o a readecuar el personal, sin dar luz respecto a según qué criterios se optó por la desvinculación de personal (reducir), qué cargos o dependientes habrían sido “readecuados” y cómo habría esto operado; imposibilitando a la actora comprender por qué, con su antigüedad y experiencia en la empresa, no se optó por reubicarla. Hizo presente que, de esta forma, esta despersonalizada carta -que ni siquiera hace referencia al cargo de la actora- le imposibilita realizar un nexo causal lógico entre los hechos descritos, los que resultan del todo genéricos y ambiguos y su despido, dado el carácter vago y carente de toda concreción del contenido de la misiva. Concluyó por lo tanto, la arbitrariedad y abuso resultan evidentes, atendida la grave vaguedad del contenido de la carta de despido, lo que se traduce en la más absoluta desprotección y desamparo por falta de seguridad y certeza jurídica de la demandante asociado a las motivaciones fácticas del término de la relación laboral. Esto se traduce en una vulneración a los requisitos formales de toda misiva de despido, exigidos en el artículo 162, inciso 1°, del Código Laboral. Señaló que a este respecto, sólo queda advertir que las alegaciones formuladas en la misiva se basan en antecedentes falsos, ya que, tal como fue dicho, la empresa no consigue -ni siquiera intenta- explicar concretamente qué hechos y circunstancias la habrían forzado a desvincular a la actora. Resulta forzoso entonces concluir que los descargos de la misiva no son sino alegaciones vacías para intentar apoyar y dar una apariencia de legitimidad, a un despido por completo carente de causa legal. Agregó que refuerza esta hipótesis la circunst
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos compareció con fecha 21 de Abril de 2020, doña MÓNICA PATRICIA CRUZ ÁLVAREZ, jubilada, domiciliada para estos efectos en Avenida General Bustamante Nº16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en juicio del trabajo de aplicación general, en contra de de SOCIEDAD COMERCIAL PACIFIC CHEM LIMITADA, representada legalmente por doña María Angélica Pérez Contreras, ambos domiciliados en José Miguel Carrera Nº235, Comuna de Melipilla. Fundó su pretensión en que ingresó a prestar servicios para la empresa relacionada Pérez y Cía. Soc. en Comandita, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 1 de septiembre de 1998, en el cargo de Secretaria Administrativa. Posteriormente, a partir del 1º de marzo de 2009, pasó a prestar servicios para la empresa demandada, la que por expresa disposición del contrato respetó toda la antigüedad laboral de la actora, teniendo el 1º de septiembre de 1998 por fecha de inicio de la prestación de servicios y continuando en el mismo cargo hasta el término de la relación laboral. Señaló que en virtud de su cargo, tenía encomendadas una multiplicidad de labores administrativas que requería la empresa, entre las que se encontraban tareas asociadas a la cobranza, facturación, depósitos, entre otras. Indicó que a meses del despido, en julio de 2019, jubiló, mas continuó prestando servicios para la demandada hasta la fecha del despido. Aseveró que durante el desarrollo de la relación laboral cumplió correcta y fielmente las labores encomendadas por la demandada, no recibiendo durante toda su permanencia en la empresa ninguna carta de amonestación. Hizo presente que cumplió una jornada laboral completa de 45 horas a la semana, distribuida de lunes a viernes en la oficina ubicada en calle José Miguel Carrera Nº235, comuna de Melipilla. Agregó que la última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $774.135, monto que solicitó se tenga presente para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones por término de contrato. Esta base de cálculo fue construida considerando los montos recibidos por la demandante el último mes de prestación de servicio, todos haberes permanentemente recibidos, por iguales cantidades, cuya individualización y cantidades se detalló en el siguiente recuadro. Conceptos Montos Sueldo base $432.779 Gratificación $108.195 Colación $ 64.890 Movilización $ 68.271 Aporte patronal ahorro volunt $ 100.000 Total $774.135 Añadió que el día 31 de marzo de 2020, fue informada de que la Sociedad Comercial Pacific Chem Limitada había decidido poner término a su contrato de trabajo, recibiendo la carta de despido, que como causal señaló la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establec
Fallo
por tanto no puede considerarse ningún tipo de equivalencia laboral como la que malamente esgrime la demandante para tratar de cuestionar el término de su relación laboral. Que no es efectivo que la empresa haya efectuado las nuevas contrataciones que con gran ambigüedad alega la actora, toda vez que no existen actualmente capacidades o condiciones económicas para ello, ni menos necesidad de nuevas contrataciones de ninguna especie en esta empresa. Refirió que, tal como se acreditará, el despido de que fue objeto la actora en cuanto a sus formalidades se ha ajustado estrictamente a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. En efecto, a la actora, además de comunicarle personalmente la decisión y sus razones, se le envió o despachó la carta que dice en su libelo haber recibido, ello bajo la forma de una carta certificada enviada al domicilio que esta indicara en su contrato de trabajo. Argumentó que la carta, como indica la propia actora, señaló la causal invocada, esto es, “necesidades de la empresa” consagrada en el inciso primero del art. 161 del Código del Trabajo e indicó con suficiente precisión y detalle los hechos en que se la hace fundar, tanto es así, que en su libelo la actora reconoce expresamente estar enterada que se la despide por necesidades de la empresa y respecto de los hechos invocados realiza una serie de conjeturas y cuestionamientos infundados e inverosímiles que demuestran que la misma está en perfecto conocimiento de las motivaciones de su
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Melipilla, trece de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos compareció con fecha 21 de Abril de 2020, doña MÓNICA PATRICIA CRUZ ÁLVAREZ, jubilada, domiciliada para estos efectos en Avenida General Bustamante Nº16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y
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