MP C/ RAÚL ALEJANDRO DÍAZ TRUJILLO
Rol
O-255-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 93, 296 N° 3, del Código Penal; artículo 240 inicio 2° del Código de Procedimiento Civil; artículos 45, 47, 306, 340, 343, 344, 406, 407, 412, 413, 415 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 20.066. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAÚL ALEJANDRO DÍAZ TRUJILLO, cédula de identidad N° 0013897886-9, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor de un delito consumado de amenazas en VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y 5 de la Ley N° 20.066, cometido el día 12 de febrero de 2020, en la comuna de Las Cabras, y a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor de un delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 28 de febrero de 2020, en la comuna de Las Cabras, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Ambas penas se dan por cumplidas atendido el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, por el plazo de 118 días.- III.- La accesoria especial del artículo 9 en su letra b), esto es; Prohibición absoluta de acercarse a la víctima Mónica de Las Mercedes Soto Catalán, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por el lapso de un año.- IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de Unidad de Causas. Dese cumplimiento en su oportunidad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAÚL ALEJANDRO DÍAZ TRUJILLO, cédula de identidad N° 0013897886-9, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor de un delito consumado de amenazas en VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y 5 de la Ley N° 20.066, cometido el día 12 de febrero de 2020, en la comuna de Las Cabras, y a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor de un delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 28 de febrero de 2020, en la comuna de Las Cabras, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Ambas penas se dan por cumplidas atendido el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, por el plazo de 118 días.- III.- La accesoria especial del artículo 9 en su letra b), esto es; Prohibición absoluta de acercarse a la víctima Mónica de Las Mercedes Soto Catalán, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por el lapso de un año.- IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de Unidad de Causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispue
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. ABREVIADO.- Fecha En Peumo veinticuatro de noviembre de dos mil veinte Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fisca
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