Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DIEGO HERNÁN PORTILLA ESPINOZA

Rol

O-310-2019

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “Hecho: El 09 de octubre del año 2017 a las 13.20 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de nacionalidad irlandesa Mariska Brink Brink, se encontraba en calle Esmeralda a la altura del Nº 1002 Valparaíso, donde existe una escalera, fue abordada por el imputado Diego Hernán Portilla Espinoza quien con la intención de sustraer la cámara fotográfica que la víctima portaba, realizó actos de violencia , forcejeando con la víctima, quien opuso resistencia , además de empujarla escalera abajo, resultando la víctima con una herida erosiva en pierna derecha de carácter clínicamente leve, no logrando sustraer la especie. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432, 439 y 450 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución frustrado. Participación: A juicio de esta Fiscalía, al imputado DIEGO HERNAN PORTILLA ESPINOZA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DGXPSGHXEH Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 25/11/2020 16:25:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Agravante del artículo 12 Nº 16, haber sido condenado por delito de la misma especie. Pena solicitada: DOCEAÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 28, costas de la causa.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veinte de noviembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado señor Francisco Hermosilla Iriarte e integrada por los Jueces señor Leonardo Aravena Reyes y señora Angela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Diego Hernán Portilla Espinoza, cédula nacional de identidad Nº 18.087.405-4, nacido el 8 de agosto de 1992 en Buin, 28 años de edad, soltero, con cuarto medio, vendedor de ropa y accesorios por internet, domiciliado en calle Salvador Vilches Nº10 cerro Placeres, Valparaíso; representado por el Defensor Penal Público señor Franco Lemos Jeria. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señora Lorena Ulloa Reyes. Ambos intervinientes con sus direcciones y correos electrónicos ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “Hecho: El 09 de octubre del año 2017 a las 13.20 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de nacionalidad irlandesa Mariska Brink Brink, se encontraba en calle Esmeralda a la altura del Nº 1002 Valparaíso, donde existe una escalera, fue abordada por el imputado Diego Hernán Portilla Espinoza quien con la intención de sustraer la cámara fotográfica que la víctima portaba, realizó actos de violencia , forcejeando con la víctima, quien opuso resistencia , además de empujarla escalera abajo, resultando la víctima con una herida erosiva en pierna derecha de carácter clínicamente leve, no logrando sustraer la especie. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432, 439 y 450 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución frustrado. Participación: A juicio de esta Fiscalía, al imputado DIEGO HERNAN PORTILLA ESPINOZA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DGXPSGHXEH Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 25/11/2020 16:25:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Agravante del artículo 12 Nº 16, haber sido condenado por delito de la misma especie. Pena solicit

Fallo

por estas personas que la asistieron. En esa dinámica, la ofendida imputó al sujeto detenido como la persona que había tratado de robarle la cámara fotográfica, quien la había “empujado por la escala hacia abajo” quedando con lesiones en su rodilla, causadas por este “empujón que le dio el sujeto en el momento que forcejeó para quitarle su cámara fotográfica”. Que los testimonios aportados por la víctima y por el funcionario policial, antes extractados, sólo permitieron adquirir convicción en cuanto a la ocurrencia de los siguientes hechos: que en momentos que la ofendida caminaba llevando su cámara fotográfica colgada del cuello, hacia un lado de su cuerpo, fue interceptada por un agente, quien se le acerca, tomando la cámara con sus manos, tratando de sustraérsela, a lo que se opone la afectada, provocando que la víctima siguiera manteniendo afirmada con sus manos su cámara, en todo momento, contexto en el cual, la víctima cae al suelo golpeándose, continuando el actuar del ofensor, quien con sus manos siguió tratando de arrebatarle aquella especie, afán en el que no persistió puesto que la situación fue advertida por otra persona que estaba en el lugar, quien comenzó a correr hacia ella para auxiliarla, provocando que el imputado abortara su acción dándose a la fuga corriendo. Que como podrá advertirse en la relación de hechos que se ha narrado en el párrafo precedente, se omite expresamente la existencia de un empujón o de un forcejeo que hubiere realizado el imputado e

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 1 700 943 361-9.- R.I.T.: 310 - 2019.- Ministerio Público en contra de Diego Hernán Portilla Espinoza. Delito: Robo con violencia, recalificado a robo por sorpresa. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veinte de noviembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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