M.P C/ CARLOS RODRIGO VICTORIANO GAETE
Rol
O-2434-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 27 de junio de 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado CARLOS RODRIGO VICTORIANO GAETE ingresó al supermercado “Líder” ubicado en Avenida León Bustos Nº 0280, de la comuna de Linares, y una vez en el interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies, 1 café instantáneo selección, 1 Nescafe fina selección de 200 gramos, 1 Nescafe fina selección de 100 gramos, 1 cacao dulce Nestlé de 400 gramos, especies avaluadas en la suma de $ 17.570 pesos, las cuales oculto en una mochila que portaba para luego para luego traspasar el lineal de cajas sin cancelar los productos Linares, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 70, 494 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS RODRIGO VICTORIANO GAETE, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto falta, en grado de consumado, hecho perpetrado el día 27 de junio de 2020 en perjuicio de supermercado “Líder” de la ciudad de Linares. BQVXSGXXYJ Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 22:43:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que teniendo en consideración que el sentenciado estuvo privado de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 27 al 28 de junio de 2020, se le da POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad. III.- En cuanto a la pena de multa se le otorgan CUATRO PARCI
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS RODRIGO VICTORIANO GAETE, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto falta, en grado de consumado, hecho perpetrado el día 27 de junio de 2020 en perjuicio de supermercado “Líder” de la ciudad de Linares. BQVXSGXXYJ Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 22:43:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que teniendo en consideración que el sentenciado estuvo privado de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 27 al 28 de junio de 2020, se le da POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad. III.- En cuanto a la pena de multa se le otorgan CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilid
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RUC : 2010033213-3. RIT : 2434-2020. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CARLOS RODRIGO VICTORIANO GAETE. RUT N° : 15.747.617-3. DOMICILIO : villa Nueva Unión, calle Dagoberto Cofré N° 0788 comuna de Linares. FISCAL : Mónica Cánepa Lobos. DEFENSOR : Francisco Flores Whipple. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HE
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