14º Juzgado de Garantía de Santiago

FABIAN ENRIQUE CASTILLO REYES C/ EDUARDO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ

Rol

O-7703-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña María Soledad Rozas, requirió en procedimiento simplificado a WINSTON JOHANNY CARRASCO ROJAS y EDUARDO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, el primero, chileno, 31 años de edad, nacido el 31 de julio de 1990, cesante, soltero, cédula de identidad N° 17.422.937-6, domiciliado en calle Húsares N° 5752, comuna de La Florida, el segundo 26 años de edad, nacido el 07 de enero de 1994, cesante, soltero, cédula de identidad N°18.607.493-9, domiciliado en calle Las Ficeas N° 644, comuna de La Florida, requeridos por el siguiente hecho; “Que el día 22 de agosto del 2020, los imputados EDUARDO JOSE DIAZ MARTINEZ, MICHAEL LEONARDO NEIRA JARA y WINSTON JOHANNY CARRASCO ROJAS, fueron sorprendidos por personal de carabineros, transitando en la vía pública a las 21:20 hrs, en Rojas Magallanes con Av. Las Perdices en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se les atribuye una participación en calidad de autores. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por los requeridos la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se les exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir a los requeridos de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, estos decidieron admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1 Parte detenido Nº 2429, de fecha 23 de agosto del 2020 de la 61º Comisaria Cabo 2 Pablo Silva P. y sus anexos-. 2.- Declaración de Eric Godoy Romero, Subteniente de Carabineros 3.- Declaración de Fabian Castillo Reyes, Cabo 2º de Carabineros, 4.- Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020. 5.- Extracto de filiación y antecedentes de los requeridos. KDBHSGDREF ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 13:36:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P a

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a WINSTON JOHANNY CARRASCO ROJAS y EDUARDO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, ya individualizados, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 22 de agosto de 2020. KDBHSGDREF ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 13:36:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se les convierte a pena de reclusión, dándoselas por cumplida, con el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad el día de 22 de agosto de 2020. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que los imputados, hayan sido objeto de nuevo requeri

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña María Soledad Rozas, requirió en procedimiento simplificado a WINSTON JOHANNY CARRASCO ROJAS y EDUARDO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, el primero, chileno, 31 años de edad, nacido el 31

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