Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA

Rol

I-32-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: I.-ANTECEDENTES DE CONTEXTO DE FUNDACIÓN INTEGRA: Señala que Integra es una fundación sin fines de lucro, perteneciente a la Red de Fundaciones de la Presidencia de la República, que se financia en un 97% con aportes del Estado, y cuya misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y cuatro años de edad, esto a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos y los reconoce como sujetos de derecho capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello, entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2019, cuenta con más de 1200 salas cuna y jardines infantiles y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas. Cuenta además con casi 25 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país, de los cuales un 96% son mujeres profesionales y técnicas. Del total de sus trabajadoras, un 84% se encuentra afiliado a alguno de los nueve sindicatos legalmente constituidos. II.-ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS POR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Con fecha 15 de noviembre de 2019 se produjo en el jardín infantil Papelucho, ubicado en el sector de Las Ánimas de esta ciudad, y dependiente de Fundación Integra, una emergencia por una posible fuga de gas. Ante eso, su representada activó todos los protocolos de actuación de emergencia institucional, evacuando el lugar y dando aviso a las autoridades correspondientes en conformidad a la ley, para que éstas ejercieran sus labores fiscalizadoras. Dicha auto suspensión se mantuvo hasta que se realizaron todos los arreglos materiales necesarios por parte de los organismos e instituciones que prestan servicios para Fundación In

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-32-2020, Felipe Solar Bonilla, abogado, en representación, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 679, Valdivia, interponiendo reclamación judicial en conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de la resolución n° 141, de fecha 27 de marzo de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA (IPT de Valdivia), representada por don Paulo Gutiérrez Menschel, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia, en virtud de la exposición circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: I.-ANTECEDENTES DE CONTEXTO DE FUNDACIÓN INTEGRA: Señala que Integra es una fundación sin fines de lucro, perteneciente a la Red de Fundaciones de la Presidencia de la República, que se financia en un 97% con aportes del Estado, y cuya misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y cuatro años de edad, esto a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos y los reconoce como sujetos de derecho capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello, entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2019, cuenta con más de 1200 salas cuna y jardines infantiles y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas. Cuenta además con casi 25 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país, de los cuales un 96% son mujeres profesionales y técnicas. Del total de sus trabajadoras, un 84% se encuentra afiliado a alguno de los nueve sindicatos legalmente constituidos. II.-ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS POR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Con fecha 15 de noviembre de 2019 se produjo en el jardín infantil Papelucho, ubicado en el sector de Las Ánimas de esta ciudad, y dependiente de Fundación Integra, una emergencia por una posible fuga de gas. Ante eso, su representada activó todos los protocolos de actuación de emergencia institucional, evacuando el lugar y dando aviso a las autoridades correspondientes en conformidad a la ley, para que éstas ejercieran sus labores fiscalizadoras. Dicha auto suspensión se mantuvo hasta que se realizaron todos los arreglos materiales necesarios por parte de los organismos e instituciones que prestan servicios para Fundación Integra, para que con las certificaciones correspondientes se procediera a reiniciar las actividades educacionales del establecimiento. En este orden de ideas, en la emergencia llegó hasta

Fallo

por tanto con dicha norma, una situación totalmente diversa, que es la relacionada con la falta de actualización del contenido de dichas disposiciones (en particular, la adecuación del límite máximo de carga manual de 50 a 25 kilogramos), hecho este último, por demás, que no se encuentra descrito en la norma invocada como infringida, ni en ninguna otra. Indica que efectivamente Integra, en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, contiene en el Libro IV, el título X (página 86), denominado: “De la manipulación de carga ley 20.001 regula el peso máximo de carga”, estableciendo en él normas internas que justamente regulan las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud de los trabajadores y trabajadoras, asociados a las características y condiciones de la carga. El articulado de dicho título define lo que es manipulación de carga (art. 194); establece la regulación de carga de niños y niñas (Art. 195); también refiere sobre la manipulación de carga asociada a mujeres, mujeres embarazadas y menores de 18 años (Art. 197); a su vez el artículo 198 establece técnicas seguras de levantamiento y el proceso adecuado para llevarlas a efecto. Que el artículo 196 (materia base de la aplicación de la multa) refiere que “si la manipulación manual es inevitable, solicite ayuda si la carga es muy pesada. No se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos”. Este artículo efectivamente no reproduce el límite máximo actualmente vigente de carga manual, e

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Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-32-2020, Felipe Solar Bonilla, abogado, en representación, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 679, Valdiv

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