2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANRÍQUEZ/CMA CONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ E.I.R.L.

Rol

M-1211-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ventilados en el presente juicio salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Tribunal omite recibir causa a prueba y dando por terminada la audiencia procede a dictar sentencia definitiva en este acto. Sentencia: Según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema se dispone la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia. Sentencia: Tribunal 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Fecha 13 de noviembre de 2020 RIT M-1211-2020 Caratulado MANRÍQUEZ / CMACONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ E.I.R.L. Tipo Procedimiento Monitorio Demandante GABRIEL ESTEBAN MANRÍQUEZ LEMA Cédula de identidad demandante 13.106.941-3 Domicilio Diagonal Santa Elena 2605, San Joaquín Abogado demandante Jaime Andrés Laso Cordero Demandado CMA CONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ EIRL Rut demandado 76.771.871-3 Domicilio Manquehue 520, Las Condes Representante legal demandado (Síndico) Christian Marcelo Arredondo Álvarez Cédula identidad rep. legal demandado 11.476.379-9 Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 73, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por do

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don GABRIEL ESTEBAN MANRÍQUEZ LEMA, Rut. 13.106.941-3, la suma única y total de $230.000.-, monto que se pagará en una cuota con vencimiento a más tardar el día 16 de noviembre de 2020, mediante trasferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta Rut N° 13106941, del Banco Estado, correo electrónico gabriel.manriquez.lema@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado dicho pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, renunciando a toda acción derivada de los hechos ventilados en el presente juicio salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Tribunal omite recibir causa a prueba y dando por terminada la audiencia procede a dictar sentencia definitiva en este acto. Sentencia: Según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema se dispone la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia. Sentencia: Tribunal 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Fecha 13 de noviembre de 2020 RIT M-1211-2020 Caratulado MANRÍQUEZ / CMACONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ E.I.R.L. Tipo Procedimiento Monitorio Demandante GABRIEL ESTEBAN MANRÍQUEZ LEMA Cédula de identidad demandante 13.106.941-3 Domicilio Diagonal Santa Elena 2605, San Joaquín Abogado demandante Jaime Andrés Laso Cordero Demandado CMA CONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ EIRL Rut demandado 76.771.871-3 Domicilio Manquehue 520, Las Condes Representante legal demandado (Síndico) Christian Marcelo Arredondo Álvarez Cédula identidad rep. legal demandado 11.476.379-9 Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 73, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don GABRIEL ESTEBAN MANRÍQUEZ LEMA en contra de CMA CONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ EIRL y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 04 de febrero de 2019 y el 20 de febrero de 2020 y que la demandada le adeuda las siguientes sumas: a) Feriado anual 2019-2020, la suma de $263.375.- b) Feriado proporcional 11.699.- c) Cotizaciones de seguridad social del mes de enero de 2020 en base a una remuneración mensual imponible de $376.250.- II. Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. A las sumas mandadas a pagar deberá descontarse el importe de $230.000 correspondiente al pago de la conciliación que efectuará la demandada solidaria CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. al demandante dentro de tercero día. IV. Se condena en costas a la demandada principal CMA CONSTRUCCIONES ARREDONDO ALVAREZ EIRL las que se regulan en la suma de $25.000.- V. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia comuníquese a las Instituciones De Seguridad Social pertinente para efectuar el cobro de las cotizaciones. Regístrese y archívese en su oportunidad quedando las partes notificadas en este acto de lo obrado en audiencia por el hecho de haber sido válidamente notificadas a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS,

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20- 4-0266224-8 RIT M-1211-2020 MAGISTRADO XIMENA RIVERA SALINAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 12:50 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266224-8-134

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