14º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO JAVIER CANTARERO TAPIA C/ RONALD ESTEBAN CAMPOS ORELLANA

Rol

O-7700-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña María Soledad Rozas, requirió en procedimiento simplificado a RONALD ESTEBAN CAMPOS ORELLANA y CRISTÓBAL GONZALO RAMÍREZ PALACIOS, el primero, chileno, 38 años de edad, nacido el 16 de enero de 1982, informático, soltero, cédula de identidad N° 15.410.065-2, domiciliado en calle Pablo de Roca N°3002, comuna de Cerrillos, el segundo 34 años de edad, nacido el 23 de abril de 1986, independiente, soltero, cédula de identidad N°16.076.768-5, domiciliado en avenida Santa Rosa N°6408, comuna de La Granja, requeridos por el siguiente hecho; “Que el día 22 de agosto del 2020, los imputados CRISTOBAL GONZALO RAMIREZ PALACIOS y RONALD ESTEBAN CAMPOS ORELLANA, fueron sorprendidos por personal de carabineros, transitando en la vía pública a las 16:50 hrs, en Alicahue con Diagonal Santa Irene en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se les atribuye una participación en calidad de autores. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por los requeridos la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se les exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir a los requeridos de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, estos decidieron admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1 Parte detenido Nº 2423, de fecha 22 de agosto del 2020 de la 61º Comisaria Cabo 2 Pablo Silva P. y sus anexos. 2.- Declaración de Jose Vasquez Cerda, Sargento 2º de Carabineros, 3.- Declaración de Francisco Cantarero Tapia, Subteniente de Carabineros, 4.- Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020. 5.- Extracto de filiación y antecedentes de los requeridos, sin anotaciones penales. RJRLSGFMME ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 12:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a RONALD ESTEBAN CAMPOS ORELLANA y CRISTÓBAL GONZALO RAMÍREZ PALACIOS ya individualizados, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 22 de agosto de 2020. RJRLSGFMME ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 12:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se les convierte a pena de reclusión, dándoselas por cumplida, con el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad el día de 22 de agosto de 2020. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que los imputados, hayan sido objeto de nuevo

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña María Soledad Rozas, requirió en procedimiento simplificado a RONALD ESTEBAN CAMPOS ORELLANA y CRISTÓBAL GONZALO RAMÍREZ PALACIOS, el primero, chileno, 38 años de edad, nacid

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