C/ RUBÉN ERICK MARTÍNEZ BRAVO
Rol
O-3437-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de septiembre de 2019, en horas de la tarde, el imputado RUBÉN ERICK MARTINEZ BRAVO ingresó mediante escalamiento al domicilio ubicado en Quemchi N° 6163, comuna de Pedro Aguirre Cerda, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña de iniciales C.P.V.F., un parlante de color negro y dinero en efectivo que se encontraba en el interior del inmueble, apropiándose de las especies y dándose a la fuga del lugar con las mismas en su poder. Se declara: l.- Se condena a don RUBÉN ERICK MARTÍNEZ BRAVO ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un día (1) de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432 ambos del Código penal, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 20 de septiembre de 2019, Il.- Que la pena impuesta al sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, toda vez que no se reúnen los requisitos de la ley 18216 para hacerlo acreedor a alguna de las penas sustitutivas señaladas en dicha ley, en tal sentido se reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad y con motivo de esta causa desde el día de su detención, esto es, desde el día 20 de septiembre de 2019 fecha en la cual ingreso en prisión preventiva en la presente causa hasta el día de hoy, que se ha mantenido ininterrumpidamente privado de libertad. III.- Se ordena que una vez ejecutoriada esta sentencia se proceda al registro de su huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la ley de conformidad al artículo 17 de la ley 19970 a través de Gendarmería de Chile. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
Fallo
Se declara: l.- Se condena a don RUBÉN ERICK MARTÍNEZ BRAVO ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un día (1) de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432 ambos del Código penal, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 20 de septiembre de 2019, Il.- Que la pena impuesta al sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, toda vez que no se reúnen los requisitos de la ley 18216 para hacerlo acreedor a alguna de las penas sustitutivas señaladas en dicha ley, en tal sentido se reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad y con motivo de esta causa desde el día de su detención, esto es, desde el día 20 de septiembre de 2019 fecha en la cual ingreso en prisión preventiva en la presente causa hasta el día de hoy, que se ha mantenido ininterrumpidamente privado de libertad. III.- Se ordena que una vez ejecutoriada esta sentencia se proceda al registro de su huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la ley de conformidad al artículo 17 de la ley 19970 a través de Gendarmería de Chile. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del
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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 1901009935-0 RIT : 3437 - 2019 DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO NOMBRE IMPUTADO : RUBÉN ERICK MARTÍNEZ BRAVO CEDULA DE IDENTIDAD : 18.440.059-6 DOMICILIO : PASAJE 36 CASA Nº 6517 - LO ESPEJO FISCAL : PATRICIO PÉREZ ROJAS DEFENSOR PÚBLICO : BESSY PLA SAAVEDRA CIRCUNST. MODIF. : ATENUANTE 11 N°9 CÓDIGO PENAL TIPO DE RESOLUCION : SENTENC
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