SILVA/TRANSPORTES SERVICIOS Y EXPORTACIONES DEL SUR LIMITADA
Rol
O-118-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Juan Fernando Silva Monsalve, chofer, domiciliado en Pasaje Las Golondrinas 10.960, Villa La Paz La Pintana interponiendo demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido verbal e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la empresa Transportes Servicios y Exportadora Vientos Del Sur Ltda representada por Dante Antonio Devlahovich Sariego Indica que con fecha 21 de septiembre de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para la demandada indica que las funciones realizadas en las de chofer y el lugar de prestación de servicios era cualquier región de! país que según contrato. El horario de trabajo se estructuraba de conformidad a lo establecido en el artículo 25 Bis del Código del Trabajo. La remuneración era de carácter mixto, compuesto por conceptos fijos y otros variables, por lo que calculado el promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados, esto es los meses de abril, mayo y junio , la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a- $771.650. Que el día 16 de enero del 2020, viniendo de Osorno a Santiago, cargado con leche, llegó hasta la localidad de San Rafael Talca, pararon con su compañero de trabajo Felipe Orellana, que venía en el otro camión y llamó a don Dante, para decirle que venía en panne de petróleo, posteriormente le indica a la secretaria que le autorizara a cargar con la tarjeta de combustible, sólo 30 litros, llamó a don Dante y le dije que era imposible llegar con esa cantidad de Petróleo a Santiago, el le señala que el que estaba robándole el petróleo al camión, insultándole y diciendo que se fuera así no más para Santiago, posteriormente le señala que era un viejo sinvergüenza ladrón, y que se diera por despedido. De esta situación y del despido verbal de que fue objeto, dejo constancia el mismo día ante la IPT El día 16 de enero del año en curso, efectuó un reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 702/2020/104. les citaron a un comparendo de conciliación para el día 30 de enero del 2020. Ese día. El empleador no asistió al comparendo de conciliación. Que nunca se le entregó carta de aviso de término de la relación laboral, sino que fue el gerente de recursos humanos de la empresa, quien le indicó en forma verbal que me encontraba despedido con fecha 03 de julio de 2017. Respecto a la comunicación del despido, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro de plazo legal, para que declare injustificado, indebido o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, el despido del cual fue ob
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , 4, 7, 63, 160, 162, 168, 173, 425, 430, 432, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Juan Fernando Silva Monsalve en contra de la empresa Transportes Servicios y Exportadora Vientos Del Sur Ltda representada por Dante Antonio Devlahovich Sariego. Que en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el trabajador es injustificado y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la cantidad de $771.650 2.- Indemnización por años de servicios, equivalente a 8 años de servicios, por la cantidad de: $6.173.200.-. 3.- Recargo legal equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo indicado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de: $3.086.600.* 4.- - Feriado legal por el último año trabajado, equivalente a 21 días de feriado, por la cantidad de: $967.506. 5.- - Feriado proporcional, equivalente a 4,25 días, por la cantidad de: $195.804.-. .6.- Que las sumas señaladas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que no habiendo existido oposición, cada parte pagará sus costas. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia qued
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Causa RIT Nº : O-118-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0260763-8 Demandante : Juan Fernando Silva Monsalve Demandado : Transportes Servicios y Exportadora Vientos Del Sur Ltda Materia : Despido injustificado En Curicó a trece de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: comparece don Juan Fernando Silva Monsalve, chofer, domiciliado en Pasaje Las Golondrinas 10.9
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