PDI DE VALLENAR C/ RAÚL ENRIQUE CALDERÓN CALDERÓN
Rol
O-3-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 11 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado RAÚL ENRIQUE CALDERÓN CALDERÓN, se encontraba en la vía pública, específicamente en el sector terminal de buses de la ciudad de Vallenar, esto es en calle Prat, instantes en el cual fue observado por funcionarios de la Bicrim de Vallenar, Subcomisario Mario Valdivieso e Inspector JORGE CIFUENTES, quienes teniendo conocimiento que el imputado mantenía una medida cautelar vigente en su contra de arresto domiciliario total, a cumplirse en calle Francisco de Aguirre N°3185, Población Manuel Rodríguez de Copiapó, en relación a la causa vigente en el Juzgado de Garantía de Vallenar, por el delito de homicidio frustrado desde Junio del 2019, procedieron a realizar un control de identidad conforme al artículo 85 del CPP. Los funcionarios policiales al revisar sus vestimentas le hallaron un contenedor escondido bajo su ropa interior, en la zona baja del abdomen, consistente en 1 paquete de color café envuelto en cinta adhesiva transparente, la que al ser revisada por los funcionarios policiales advirtieron RZQXSGCDMF Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2020 13:58:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que contenía una sustancia pastosa, húmeda, color beige, con olor y características propias a la cocaína base. Conforme a la prueba de campo resultó con coloración azul positiva a la presencia de cocaína y con un pesaje de 196 gramos, 63 mili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 11 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado RAÚL ENRIQUE CALDERÓN CALDERÓN, se encontraba en la vía pública, específicamente en el sector terminal de buses de la ciudad de Vallenar, esto es en calle Prat, instantes en el cual fue observado por funcionarios de la Bicrim de Vallenar, Subcomisario Mario Valdivieso e Inspector JORGE CIFUENTES, quienes teniendo conocimiento que el imputado mantenía una medida cautelar vigente en su contra de arresto domiciliario total, a cumplirse en calle Francisco de Aguirre N°3185, Población Manuel Rodríguez de Copiapó, en relación a la causa vigente en el Juzgado de Garantía de Vallenar, por el delito de homicidio frustrado desde Junio del 2019, procedieron a realizar un control de identidad conforme al artículo 85 del CPP. Los funcionarios policiales al revisar sus vestimentas le hallaron un contenedor escondido bajo su ropa interior, en la zona baja del abdomen, consistente en 1 paquete de color café envuelto en cinta adhesiva transparente, la que al ser revisada por los funcionarios policiales advirtieron RZQXSGCDMF Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2020 13:58:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que contenía una sustancia pastosa, húmeda, color beige, con olor y características propias a la cocaína base. Conforme a la prueba de campo resultó con coloración azul positiva a la presencia de cocaína y con un pesaje de 196 gramos, 63 miligramos de cocaína base, a su vez los funcionarios policiales hallaron en sus vestimentas el teléfono celular LG modelo LGX230F de la empresa claro, el cual fue incautado bajo cadena de custodia 5203888. A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, registro de la huella genética, comiso de los elementos incautados, accesorias legales y el pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público.- Que en la apertura, señaló el fiscal que se dará cuenta en esta audiencia a través de las d
Fallo
por tanto, probar que esa conducta es parte de una RZQXSGCDMF Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2020 13:58:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 actividad de tráfico, hecho que se presume -entendida la presunción como la deducción de algo a partir de antecedentes o circunstancias conocidas que en este caso es, precisamente, la concreción de dicha modalidad- o, en palabras de la Ley, “se entiende” que existe. En cuanto a las modalidades de ejecución en particular, la “posesión” consiste, en términos generales, según la R.A.E., en el hecho de “Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro”, y el “porte” del verbo “portar”, consiste en “tener algo consigo o sobre sí”; en este caso, sustancias estupefacientes. En el caso sublite, se ha estimado suficientemente acreditados ambos presupuestos del tipo penal, tanto por la declaración del encausado quien reconoció de manera expresa mantener la droga en su poder siendo habido con la misma bajo su ropa interior. En la especie, el núcleo fáctico de la acusación dentro de los encuadres típicos que fueron m
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1 Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Felipe Izquierdo Parga, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas, y doña Daniela Pérez Vivallo, el día veinte de noviembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC
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