Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ EDUARDO JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Rol

O-35-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguida en contra de los acusados RODRIGO ALEJANDRO POBLETE ROSALES, Cédula de identidad N° 18.682.863-1, nacido en Curicó, el 14 de AGOSTO de 1994, de 26 años, soltero, temporero, con domicilio en Vaticano. pje. San Javier N° 1258, Curicó. Y EDUARDO JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.Cédula de identidad N° 19.609.989-1 nacido en Curicó, el 24 de enero de 1997, de 23 años, soltero, obrero, con domicilio en Villa Municipal, Pto. Varas N° 37, Curicó. Fiscal: Don FELIPE NOVOA GONZÁLEZ, domicilio Chacabuco N° 329, Curicó, correo electrónico: notificacionesflcurico@minpublico.cl Defensa privada de Eduardo Jesús Rodríguez González abogado don IVAN GOMEZ OVIEDO, con domicilio en 1 Oriente N°1120, Oficina 303, tercer piso, Talca, correo electrónico ivangomezpenal@gmail.com Defensa privada del acusado Rodrigo Alejandro Poblete Rosales. abogado ROBERTO MONTECINOS FLORES, con domicilio en Avda. Chorrillos N° 1054, San Javier, correo electrónico montecinos.r@gmail.com SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: El día 22 de septiembre del año 2019 en horas de la tarde, tres imputados Eduardo Jesús Rodríguez González, Rodrigo Alejandro Poblete Rosales y un menor de 13 años de edad ingresan al domicilio ubicado en calle Bilbao N°665 de la comuna de Curicó, de propiedad de la víctima Loreto Durán Foitzick, para lo cual primero ingresan saltando la cerca o reja perimetral para luego una vez en el interior del domicilio proceder a forzar una cortina metálica de un ventanal y una puerta de acceso, una vez el interior comienzan a registrar este domicilio y apropiarse o sustraer gran número de especies básicamente joyas, relojes, cortaplumas, celulares, perfumes y una cantidad importante de otras especies y momentos antes una testigo pasa por el lugar y los ve ingresar, llama a Carabineros, Carabineros rodea este lugar y

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituyen los delitos de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado y el delito de receptación en grado de consumado, se tiene la prueba rendida que llegaron las partes en juicio oral, por lo que se estableció por medio de los testimonios escuchados y de las fotografías descritas, que es el de calle Bilbao N°665 de Curicó, fue violentada la casa habitación de doña Loreto Durán Foitzick, mediante escalamiento y fractura de puertas y ventanas.- El tipo penal requerido es el de robo con fuerzas en las cosas en lugar habitado y conforme a la descripción hecha por el legislador, este delito exige para que se establezca como tal, la concurrencia en forma copulativa de los elementos del tipo penal, en este caso, la apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y con fuerza en las cosas.- Los que conforme a la prueba referida en el acápite anterior, se pudo establecer, la apropiación de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, ya que la casa estaba completamente cerrada con alarma antirrobos, y sus moradores estaban de vacaciones, especies que en encontraron en poder de un tercero ajeno a los acusados, con ánimo de lucro, por cuanto las cosas que aparecieron en poder de un tercero, tenían valor monetario y con violencia en las cosas, ya que para lograrlo, tuvieron que hacer múltiples destrozos en la casa habitación siniestrada.- Este Tribunal, estima por la prueba rendida, que en efecto, existió un robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en la calle Bilbao 665 de Curicó, con fecha 22 de septiembre de 2019, pero el estándar de la prueba, no pudo cumplir con el requisito exigido para serle atribuido participación en este delito, más allá de toda duda razonable a los acusados Poblete Rosales y Rodríguez González.- En efecto, tenemos una persona doña GABRIELA JOSEFINA DE CASTRO ESPINOZA: que vio en una esquina vio saltar, una persona, la pandereta de esa casa, aviso a sus vecinos en WhatsApp, y ella llamó a carabineros.- La casa, la vendieron, a los dueños actuales, a quienes los conoce de vista, antes era un señor Soler, ahora un señor Ormazabal, la casa da en parte a la calle Bilbao, ahí está la puerta de calle, por el costado da una vuelta, hay una pandereta blanca, ahí lo vio.- Ella vio una sola persona no vio a más personas cerca de la casa, a la persona que vio, lo hizo por la espalda, y dice que no sabe nada más.- Y tenemos otra persona don ANDRES ENRIQUE MELLADO MONSALVES quien refiere que, un día cree que fue domingo de Fiestas Patrias, iba paseando su perro, sintió un ruido, que alguien caía de una altura, se dio vuelta, y ve que una persona, con una mochila comienza a correr, sigue avanzando en el paseo, encontró sospechosa la situación, avanza a la plazoleta cercana, y viene el móvil de carabineros y le consultaron, y les refirió lo anterior, la dirección por donde arrancó, era en el sentido lógico, no había más posibilid

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 número 15, 14, 15 Nº 1 , 21, 24, 29, 31, 50, 52, 68, 69, 456 bis del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a RODRIGO ALEJANDRO POBLETE ROSALES y EDUARDO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, ya individualizados del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en perjuicio de doña Loreto Durán Foitzick ocurrido el 22 de septiembre de 2019 en esta ciudad. II.- Que se CONDENA a EDUARDO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, en grado de consumado, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de RECEPTACIÓN perpetrado el día 22 de septiembre 2019 en esta ciudad en perjuicio de la Sociedad. - Y a LA MULTA DE un tercio de U.T.M. III .- Sin costas, por tener que cumplir la pena principal privado de libertad.- IV.- Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al condenado para que la multa aplicada sean pagadas en DOS cuotas iguales y sucesivas. V.- Si no pagare la multa impuesta por el delito de receptación, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por el tercio de unidad tributaria que se le impuso. En todo caso, la reclusión

Texto Completo (Preview)

1 ABSOLVER A RODRIGO ALEJANDRO POBLETE ROSALES Y EDUARDO JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ POR EL DELITO DE ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN; Y, CONDENAR A EDUARDO JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN, CALIDAD DE AUTOR, GRADO DE CONSUMADO. RIT Nº 35-2020 RUC Nº 1901011899-1 CURICÓ, veinticinco de noviembre de mil novecientos veinte. VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sa

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