Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS OCTAVIO ZAPATA LIZANA

Rol

O-625-2019

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y los magistrados don Joaquín Nilo Valdebenito y doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día veinte de noviembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°625- 2019, seguida contra LUIS OCTAVIO ZAPATA LIZANA, cédula de identidad N°18.988.571-7, 25 años, soltero, nacido en San Fernando el 30 de marzo de 1995, maestro mueblista, domiciliado en Los Altos de Pelequén sin número, Pelequén, comuna de Malloa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Claudio Riobó Loyola y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Jaime Castiglioni Rojas; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio semipresencial se celebró bajo modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. El presidente Cociña y la magistrada Franichevic´ comparecieron, desde la sala de audiencias y desde su oficina en el tribunal, respectivamente; el magistrado Nilo compareció desde su domicilio; el fiscal y el abogado defensor comparecieron desde sus oficinas; el acusado se encontraba en la sala de audiencias del tribunal. Respecto a los testigos de cargo: la víctima Soto y la testigo Muñoz concurrieron a la sala de audiencias del tribunal; los carabineros Cisternas y Reyes comparecieron a distancia desde la Tenencia Pichidegua, actuando como ministro de fe el Suboficial Mayor de Carabineros Mario Aros Tobar; el carabinero Alarcón declaró desde la Escuela de Suboficiales de Carabineros ubicada en Macul, Santiago, actuando como ministro de fe el Sargento 2° de Carabineros, César Eliecer Sandoval Otárola. Por último, los testigos de la defensa Fuentes y Dinamarca declararon en la sala de audiencias del tribunal. La identidad de todos los testigos y de los funcionarios que actuaron como ministros de fe, fue comprobada por el tribunal con las respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 31 de marzo del 2019 a las 03:00 horas aproximadamente, el acusado Luis Octavio Zapata Lizana ingresó mediante escalamiento al domicilio ubicado en Calle Huáscar N° 84 de la comuna de Pichidegua, para luego forzar la cerradura de una puerta y hacer ingreso al domicilio y proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en un computador portátil marca HP con pantalla táctil color blanco, avaluado en la suma de 300.000 pesos y un par de zapatillas marca Nike de mujer color rosado, avaluadas en la suma de $65.000 pesos, momento en que es sorprendido por don Sebastián Alexis Soto Palominos y doña Jocelyn de las Mercedes Muñoz Lara, quienes al percatarse de ruid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 440 Nº1 y 446 N°2 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a LUIS OCTAVIO ZAPATA LIZANA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, recalificado a Hurto del artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Pichidegua, el 31 de marzo del 2019. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Servicio Electoral para comunicar que se recalificó el delito de robo en lugar destinado a la habitación de la acusación, a hurto del artículo 446 N°2, que no merece pena aflictiva, y que Zapata Lizana fue absuelto; todo ello en cumplimiento del artículo 17 inciso 2° de la ley 18.556, a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. En su oportunidad remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente para el cumplimiento de la sentencia. Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 12:25:43 Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 25/11/2020 12:26:10 PQXBSGHHZD Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 25/11/2020 12:26:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGIN

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veinticinco de noviembre del dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y los magistrados don Joaquín Nilo Valdebenito y doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día veinte de noviemb

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