Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CARLOS FERNANDO VALDÉS JOFRÉ

Rol

O-5843-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5843 - 2020 RUC 2000834625-K Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. RXYXSGCDFG LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 15:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-25T15:05:26-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 60, 69, 70, 288 Bis y 318 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS FERNANDO VALDÉS JOFRÉ, RUN N°12.404.805-2, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA y de ATENTAR CONTRA LA SALUD PÚBLICA, cometidos en Puerto Montt, el día 16 de agosto de 2020, a dos PENAS de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, las penas impuestas se tienen POR CUMPLIDAS con las jornadas en que el condenado permaneció privado de su libertad a propósito de esta causa, los días 16 y 17 de agosto de 2020. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada a propósito del procedimiento de rigor, autorizándose desde ya, la destrucción de la misma, si así lo estima el Ministerio Público. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5843 - 2020 RUC 2000834625-K Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. RXYXSGCDFG LOR

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 60, 69, 70, 288 Bis y 318 del Código Pena

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