Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

PABLO ANDRES MARTORELL FELIS C/ DANIEL ANGEL LEGUE MILLALONCO

Rol

O-1138-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 318, 495 N°1 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don DANIEL ANGEL LEGUE MILLALONCO, cédula de identidad 18.218.007-6, ya individualizado, como autor de la falta establecida en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de agosto del 2020, en la localidad de Puerto Aisén, imponiéndosele la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá cancelarse el ultimo día hábil del mes subsiguiente a que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, y su no pago, dará lugar a la aplicación del artículo 49, convirtiéndose WMZGSGBZVB Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 10:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la pena a 1 día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que fuera condenado, sin abonos que considerar en su favor. II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y entendiendo el tribunal que se dan los requisitos para su aplicación, existiendo merito para ello y siendo aconsejable, se suspende la imposición de la pena, por el lapso de seis meses, transcurrido el plazo señalando anteriormente sin que el imputado haya sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejara sin efecto la sentencia, y se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad y haber sido además, asistido por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artí

Fallo

Se declara legal la detención. Despáchese la respectiva contra orden de detención. Déjese sin efecto la audiencia de rebeldía. Imputado admite responsabilidad en los hechos. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 318, 495 N°1 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don DANIEL ANGEL LEGUE MILLALONCO, cédula de identidad 18.218.007-6, ya individualizado, como autor de la falta establecida en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de agosto del 2020, en la localidad de Puerto Aisén, imponiéndosele la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá cancelarse el ultimo día hábil del mes subsiguiente a que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, y su no pago, dará lugar a la aplicación del artículo 49, convirtiéndose WMZGSGBZVB Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 10:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consult

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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puerto Aisén, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte Magistrado ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS Fiscal AQUILES ENRIQUE CUBILLOS CUBILLOS Defensor ALEX BOLLMANN Hora inicio 01:49PM Hora termino 02:12PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2000812561-K RIT 1138 - 2020 NOMBR

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