Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

FELIPE IGNACIO TRONCOSO ACU¥A C/ MARCOS JAVIER SUBIABRE MALDONADO

Rol

O-648-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Marcos Javier Subiabre Maldonado, cédula nacional de identidad número 13.610.388-1, trabajador, domiciliado en calle Fresia N°1290, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El 31 de mayo de 2020, a eso de las 03:05 horas de la madrugada aproximadamente, LUIS ANGEL MORALES BARRIENTOS y MARCOS JAVIER SUBIABRE MALDONADO, mientras caminaba por la vía pública, fue controlado en avenida España intersección San Martin de la comuna de Puerto Natales, por personal del Ejército de Chile, quienes vigilaban el cumplimiento del toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que la fiscal estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y pide la pena de 6 unidades tributarias mensuales aceptando la aplicación de lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. DDNXSGXXXB Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 10:01:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Marcos Javier Subiabre Maldonado, cédula nacional de identidad número 13.610.388-1, como autor del delito consumado descrito en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir la pena pecuniaria equivalente a seis (6) unidades tributarias mensuales. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 648-2020 RUC 2000548850-9 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. DDNXSGXXXB Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 10:01:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-25T10:01:32-0300 Corte Suprema Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Verificación Legal

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 648-2020 RUC 2000548850-9 Imputado: Marcos Subiabre Maldonado Materia: Delito art. 318 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 21 de julio de 2020 Fecha de sentencia: 25 de noviembre de 2020 Código: 535 Puerto Natales, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de con

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