2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-465-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos enunciados en la multa antes transcrita, su representada habría infringido los artículos 31 y 32 del D.F.L. N.º 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que cursó una multa de 20 IMM. En contra de esa resolución de multa, con fecha 16 de agosto de 2019, se interpuso en virtud del artículo 411 Nº1 del Código de Trabajo, reconsideración administrativa por existir en la precitada multa un error de hecho. En concreto, y por lo que se refiere a la multa aquí impugnada, se alegó la existencia de un error de hecho, por cuanto la documentación exigida por el fiscalizador, específicamente los anexos de comprobante de pago de remuneraciones con el detalle de las remuneraciones respecto de los trabajadores que allí se señalan y en los meses indicados, sí se exhibieron al momento de la fiscalización, por lo que la multa es absolutamente improcedente ya que no ha existido infracción alguna de la norma citada. Por ello, al haber dado cumplimiento íntegro a las normas legales que resultaban de aplicación, esta parte solicitó ante la dirección de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, que dejase sin efecto la multa interpuesta. La Resolución ahora impugnada (N°216/2019) decidió rechazar la reconsideración administrativa planteada incurriendo nuevamente en los mismos errores de hecho e infracciones de ley. En concreto, consideró que los anexos de liquidaciones de sueldo acreditados a través de “prints” de pantalla no eran un medio idóneo para aportar la documentación, al no tratarse de documentos laborales. Además, en su resolución 216/2019 añade un nuevo argumento sancionador no contemplado en la multa, consistente en que para fiscalizar dichos documentos se debería haber aportado la clave de acceso del sistema para que el fiscalizador pudiera tener a la vista los documentos referidos. Esta alternativa es nueva y no consta dispuesta en la multa de referencia. La resolución de multa impugnada se resuelve con infracción de ley y con error de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña MARIA CAROLINA MOTTA PONCE, abogado, cédula de identidad °12.722.198-7, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York 33, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por Doña MARCELA GONZÁLEZ CANCINO, Jefa Inspección Comunal, ambas domiciliadas en Av. Walker Martínez, 368, comuna La Florida, Santiago; quien mediante la resolución N°216/2019, de fecha 9 de octubre de 2019, notificada a su parte con fecha 17 de octubre de 2019, decidió mantener la multa cursada en resolución N° 1793/19/27-1, de fecha 26 de junio de 2019, ascendente a la suma de 20 IMM. La presente acción judicial se deduce a efectos que se deje sin efecto la resolución N.º 216/2019, así como la multa N° 1793/19/27-1, y con ellas la sanción cursada a su representada ascendiente a 20 IMM, con expresa condena en costas para la parte demandada. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 8 de julio de 2019, Promotora CMR Falabella S.A. fue notificada de la siguiente resolución de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida: • Multa N° 1793/19/27-1: “LA EMPRESA COMPARECIÓ A LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA EL DÍA 17/06/2019 Y 25/06/2019, A CITACIÓN REALIZADA POR EL SUSCRITO MEDIANTE EL FORMULARIO FI-4 “ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN” QUIEN NO EXHIBIÓ TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EL ANEXO DE LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: LA SRA. VIVIANA REYES CAYUPIL, LA SRA. CHERY RIVERA CABRERA, EL SR. JUAN ARCE ZELEDA, LA SRA. ALISON ANTIPAN RODRÍGUEZ, LA SRA. MARJORIE CORONADO PINTO, EL SR. ANDRES MEDINA ESPINOZA, BARABARA ZAMORANO ZAPATA, LA SRA. JANETTE MEZA ARRIAGADA, DESDE EL DIA 01/12/2018 AL DIA 14/06/2019; EL SR. IGNACIO BELARDY BELTRAN, LA SRA. PAOLA ACUÑA CACERES, LA SRA. YOSELYN OLIVARES OLVARES Y JOAQUIN ROSA SOTO, DESDE EL DIA 01/12/2018 AL DIA 21/06/2019” A criterio del fiscalizador, y conforme los hechos enunciados en la multa antes transcrita, su representada habría infringido los artículos 31 y 32 del D.F.L. N.º 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que cursó una multa de 20 IMM. En contra de esa resolución de multa, con fecha 16 de agosto de 2019, se interpuso en virtud del artículo 411 Nº1 del Código de Trabajo, reconsideración administrativa por existir en la precitada multa un error de hecho. En concreto, y por lo que se refiere a la multa aquí impugnada, se alegó la existencia de un error de hecho, por cuanto la documentación exigida por el fiscalizador, específicamente los anexos de comprobante de pago de remuneraciones con el detalle de las remuneraciones respecto de los trabajadores que allí se señalan y en los meses indicados,

Fallo

se resuelve con infracción de ley y con error de hecho, toda vez que resuelve contra la lógica, contra el derecho, contra los hechos y sin tener fundamento alguno. A nadie se le puede multar por cumplir íntegramente con lo dispuesto en la Ley; y si el fiscalizador quería los documentos de una forma concreta, le bastaba con indicarlo expresamente en la propia notificación. Pero no lo hizo así. Tal y como se fundamentó en el escrito de reconsideración presentado en fecha 16 de agosto de 2019, la multa interpuesta a esta parte debería haber sido dejada sin efecto por cuanto adolece de un error de hecho, ya que tiene por no aportada una documentación que sí que se aportó y exhibió ante el fiscalizador. Este error de hecho se hizo aún más evidente y grave si cabe, cuando la Inspectora comunal del Trabajo de La Florida resolvió el escrito de reconsideración añadiendo nuevos argumentos a la multa interpuesta. Asimismo, tampoco dio respuesta a las alegaciones vertidas por esta parte en el escrito de reconsideración, ya que únicamente rebate a través de argumentos genéricos que no dan respuesta a las alegaciones vertidas por esta parte. Previo a entrar en la fundamentación del asunto, interesa al derecho de esta parte manifestar que los “anexos de liquidaciones de sueldo” a los que alude el fiscalizador en su multa originaria se encuentran disponibles en una plataforma de la intranet de la Empresa denominada “INCOMM”. Dicha plataforma es actualizada diariamente en función de las vent

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña MARIA CAROLINA MOTTA PONCE, abogado, cédula de identidad °12.722.198-7, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York 33, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL T

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