EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-20-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que habiéndose traído a la vista los documentos acompañados a la minuta de prueba por ambas partes, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Que mediante Resolución de Multa N°1462/20/15 de fecha 11 de marzo del año 2020, la Inspección del Trabajo de Arica, curso 2 multas a la reclamante. b) Que la Resolución de Multa precedente fue depositada en la oficina de Correos de Chile, con fecha 15 de abril del año 2020. c) Que la guía de Correos de Chile respectiva, da cuenta que la Resolución de Multa fue entregada a destinatario el día 24 de julio del año 2020. d) Que la parte reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°1462/20/15, ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua con fecha 2 de septiembre del año 2020, siendo recepcionada finalmente por la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Arica, el día 07 de septiembre del año 2020. e) Que mediante Ordinario N°822, de fecha 30 de septiembre del año 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, procedió a declarar inadmisible la reconsideración administrativa deducida por la reclamante, por estimar que fue presentada fuera del plazo legal. SEGUNDO: La presunción del plazo de 6 días de notificación consignada en el artículo 508 del Código del Trabajo, se trata de una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario, más aún, si se tiene presente el estado de excepción sanitaria que actualmente vive el país. De esta manera, atendido el mérito de la guía de Correos de Chile respectiva, se tendrá por establecido que la Resolución de Multa N°1462/20/15, fue notificada a la parte reclamante el día 24 de julio del año 2020. TERCERO: A su vez, el artículo 25 de la Ley 19.880, dispone que los plazos de días, establecidos en esta ley, son de días hábiles, entendiéndose que son días inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Así, el plazo expresado en el artículo 512 del Código del Trabajo, se deberá en
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial interpuesta por la EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, dejándose sin efecto el Ordinario N° 822 de fecha 30 de septiembre del año 2020, que negó la tramitación de la reconsideración administrativa interpuesta por la reclamante y se ordena que la reclamada conozca y se pronuncie sobre el fondo del recurso administrativo deducido. II.- Cada parte asumirá sus costas. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma, en especial de la sentencia dictada en autos. . RIT : I-20-2020 RUC: 20-4-0297186-0 Dictó y dirigió don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, trece de noviembre del año dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA – SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA 13 de noviembre del año 2020 RUC I-20-2020 RIT 20-4-0297186-0 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza/ Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA CON INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA MATERIAS RECLAMACIÓN A
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