MOLINA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Rol
T-26-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos a la forma de contrato que existió entre las partes, exponiendo que se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, interpone demanda de despido injustificado, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, representada legalmente por doña JUBITZA KEREN TAPIA PÉREZ, y solicita: 1.- Que se declare que el despido dispuesto por la demandada en contra de doña Erika Beatriz Molina Wilhelm, con fecha 29 de noviembre 2019, es injustificado. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a).- $1.838.340.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; b).- $5.515.020- por concepto de años de servicios. c).- $2.757.510.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% sobre indemnización sobre los años de servicio, por aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d).- $919.170.- a título de feriado proporcional. e).- $1.819.634.- Por concepto de 2 licencias médicas adeudadas, las que se devengaron en la forma expuesta en lo principal, lo que doy por reproducido conforme principio de economía procesal. 3.- Que las sumas demandadas deben enterarse a la actora con los incrementos que ordena el artículo 173 del Código del Trabajo; 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la presente causa. TERCERO: Que en cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ERIKA BEATRIZ MOLINA WILHELM, chilena, soltera, Terapeuta ocupacional, Cédula Nacional de Identidad N° 16.160.429-1, con domicilio en Avenida Grecia Nº 1111, Departamento N° 303 de Calama, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 184, 485, 489, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA (COMDES), persona jurídica del giro de su denominación, RUT 70.954.900-6, representada por doña JUBITZA KEREN TAPIA PEREZ, chilena, ignora estado civil, cédula nacional de identidad N°15.013.668-7, ambas domiciliadas en Avenida O´Higgins N°1155 de Calama. Solicita lo siguiente: 1.- Se declare que el despido dispuesto por la demandada en su contra, con fecha 29 de noviembre de 2019, es abusivo e injustificado; 2.- Que como consecuencia de que el despido reclamado es abusivo, la demandada debe pagar a la demandante las cantidades siguientes: a).- $1.838.340.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; b).- $20.221.740.- a título de indemnización prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones. En subsidio, el equivalente a seis remuneraciones, $11.030.040, o la suma que el tribunal estime en justicia. c).- $5.515.020.- por concepto de años de servicios. d).- $4.412.016.- por concepto de recargo legal equivalente al 80% sobre indemnización sobre los años de servicios. e).- $1.819.634.- Por concepto de 2 licencias médicas adeudadas. f).- $919.170.- a título de feriado proporcional. g).- Que las sumas demandadas deben enterarse a la actora con los incrementos que ordena el artículo 173 del Código del Trabajo; h).- Que la demandada debe pagar las costas de la presente causa. SEGUNDO: Que, en subsidio de lo anterior, y fundado en los hechos referidos a la forma de contrato que existió entre las partes, exponiendo que se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, interpone demanda de despido injustificado, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, representada legalmente por doña JUBITZA KEREN TAPIA PÉREZ, y solicita: 1.- Que se declare que el despido dispuesto por la demandada en contra de doña Erika Beatriz Molina Wilhelm, con fecha 29 de noviembre 2019, es injustificado. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a).- $1.838.340.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; b).- $5.515.020- por concepto de años de servicios. c).- $2.757.510.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% sobre indemnización sobre los años de servicio, por aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d).- $919.170.- a título de feriado proporcional. e).- $1.819.634.- Por concepto de 2 licencias
Fallo
fallo conforme a las reglas establecidas en el Código del Trabajo, sino conforme a la ley 19.378, ampliando de esta forma la competencia y esfera de conocimiento del tribunal. Señaló que las prestaciones solicitadas por la actora no son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, y que no existe posibilidad de invocar el pago de prestación alguna, pues estas materias están reguladas en el Código del Trabajo, cuerpo normativo que no es aplicable en la especie por mandato constitucional y legal expreso, precisamente porque los funcionarios de la atención primaria de salud son contratados bajo la modalidad de los escalafones establecidos en Estatuto de Atención de Salud Primaria Municipal Ley N° 19.378. El art. 14 de dicho cuerpo normativo, establece los tipos de contrataciones y menciona plazo fijo e indefinido, pero con alcances total y absolutamente diferentes a las contrataciones de mismo nombre establecidas en el Código del Trabajo. En consecuencia, argumenta que el tribunal es incompetente para conocer de esta materia, pues los problemas de relevancia jurídica que se presenten con ocasión de los contratos establecidos en la Ley N° 19.378, y su reglamento, quedan entregadas a otros organismos, y si se discutiera dicho asunto, debería ser juzgado y conocido de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.378. QUINTO: Luego, al contestar la acción principal, la demandada refiere los siguientes antecedentes en cuanto a la relación de trabajo con la actora: (1) Que doña
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Calama, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ERIKA BEATRIZ MOLINA WILHELM, chilena, soltera, Terapeuta ocupacional, Cédula Nacional de Identidad N° 16.160.429-1, con domicilio en Avenida Grecia Nº 1111, Departamento N° 303 de Calama, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 184, 485, 489, y demás disposiciones pertinentes del Códi
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