Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TEJERINA/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.

Rol

O-329-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda por el actor, en lo relativo a los hechos y circunstancias que motivaron su auto despido, su remuneración, así como respecto de las pretensiones reclamadas, asimismo, de la misma forma que al empleador le está vedado agregar hechos diferentes a los señalados en la carta de despido, igualmente, la demandante no podría agregar en el desarrollo de la causa hechos nuevos o diferentes ya que ello vulneraría la regulación del procedimiento laboral y la garantía del debido proceso de esta parte. Unido a que no existe deuda previsional alguna respecto del demandante. Asimismo, será de cargo del demandante acreditar no sólo la efectividad de los incumplimientos, sino también “el perjuicio económico y patrimonial en desmedro de su situación económica” que les produjeron dichos incumplimientos. Así, y sin perjuicio de que la calificación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones corresponde al tribunal que conoce de la causa, existen ciertas pautas dadas en diversos fallos para la calificación de esta por el tribunal. En este orden de ideas, es necesario analizar el contenido de la carta de auto despido enviada por los demandantes. En primer término, se invocaron variados hechos entre sí de manera copulativa, cuya efectividad corresponde acreditar a la parte demandante, y que desde ya señalamos, no eran efectivos. SÉPTIMO: Que respecto de la nulidad de despido. Afirma que, en relación a las cotizaciones previsionales que señala en su demanda, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes. En subsidio señala si el Tribunal determinare alguna infracción en esta materia, cabe hacer presente que cualquier deuda previsional que pudiera existir hoy en día respecto de la actor, encuentra su fundamento en los hechos que han derivado en la situación de insolvencia, no obstante se debe hacer hincapié en la circunstancia de que jamás ha existido una intencionalidad en orden a eludir el pago de coti

Fundamentos

motivos ni justificación para su auto despido. Reconoce respecto del demandante la fecha en la cual señala haber iniciado su relación laboral con su representada; el cargo ejercido durante el desarrollo de dicha relación laboral; y asimismo se reconoce la fecha de término, por despido indirecto. Controvierte todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda por el actor, en lo relativo a los hechos y circunstancias que motivaron su auto despido, su remuneración, así como respecto de las pretensiones reclamadas, asimismo, de la misma forma que al empleador le está vedado agregar hechos diferentes a los señalados en la carta de despido, igualmente, la demandante no podría agregar en el desarrollo de la causa hechos nuevos o diferentes ya que ello vulneraría la regulación del procedimiento laboral y la garantía del debido proceso de esta parte. Unido a que no existe deuda previsional alguna respecto del demandante. Asimismo, será de cargo del demandante acreditar no sólo la efectividad de los incumplimientos, sino también “el perjuicio económico y patrimonial en desmedro de su situación económica” que les produjeron dichos incumplimientos. Así, y sin perjuicio de que la calificación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones corresponde al tribunal que conoce de la causa, existen ciertas pautas dadas en diversos fallos para la calificación de esta por el tribunal. En este orden de ideas, es necesario analizar el contenido de la carta de auto despido enviada por los demandantes. En primer término, se invocaron variados hechos entre sí de manera copulativa, cuya efectividad corresponde acreditar a la parte demandante, y que desde ya señalamos, no eran efectivos. SÉPTIMO: Que respecto de la nulidad de despido. Afirma que, en relación a las cotizaciones previsionales que señala en su demanda, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes. En subsidio señala si el Tribunal determinare alguna infracción en esta materia, cabe hacer presente que cualquier deuda previsional que pudiera existir hoy en día respecto de la actor, encuentra su fundamento en los hechos que han derivado en la situación de insolvencia, no obstante se debe hacer hincapié en la circunstancia de que jamás ha existido una intencionalidad en orden a eludir el pago de cotizaciones; por el contrario, siempre han sido declaradas conforme a la legislación aplicable, a fin de evitar mayores perjuicios a los trabajadores de la empresa. Finalmente, en subsidio de lo anterior, alego a favor de mi representada, la excepción que dispone el inciso séptimo del artículo 162, ya que, las cotizaciones previsionales señaladas por la actora en su demanda se encuentran todas declaradas y pagadas a la fecha de notificación del libelo de autos. Alega la improcedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo en caso del despido indirecto. Señala que la indemnización sustitutiva de aviso previo no procede en casos de auto despido o despi

Fallo

por tanto no rindió prueba. · Pruebas rendidas parte demandante. I.- Documental: Mediante lectura resumida incorpora la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de don Carlos Tejerina Muñoz con la demandada principal de fecha 10 de agosto de 2017. 2. Liquidación de remuneraciones de agosto, septiembre y diciembre del 2017, de julio, agosto, octubre y noviembre del 2018 y de enero 2019 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 20 de agosto del 2019. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC del demandante. 6. Cartola histórica cuenta RUT del demandante, emitido el día 20 de agosto del 2019 por Banco Estado. 7. Activación de fiscalización N°302 de fecha 30 abril del 2019 8. Activación de fiscalización N°651 de fecha 20 agosto del 2019. 9. Informe de exposición de la Dirección del Trabajo de fecha 19 de junio del 2019. 10. Carta de CODELCO Chile dirigida a Logística Linsa S.A. con fecha 14 de junio del 2019. 11. Carta de despido indirecto de fecha 22 de agosto del 2019 y sus comprobantes de envió al empleador e ingreso a IPT de Calama. 12. Set de imágenes de licencias de conducir internas en las faenas de Codelco que se indica y pase de ingreso diario. · Pruebas ofrecidas parte demandada solidaria. I.- Documental. 1. Contrato de servicios N°4600015401 suscrito entre Codelco Chile y Logística Linsa S.A., de julio de 2017. 2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales con

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RIT: O-329-2019 RUC: 19-4-0222738-1 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. PRIMERO: Que comparece Ana Rojas Sandoval, Abogado, Cédula Nacional de Identidad 15.692.042-8, en representación de Carlos Roberto Tejerina Muñoz, RUT N° 9.733.215- 0, casado, conductor, con domicilio en AVENIDA BERNARDO O’HIGGINS N°463, CALAMA, deduce demanda de d

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