ZÚÑIGA/TRANSPORTES CANCINO FRITZ SPA
Rol
O-588-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, en representación de JUAN CARLOS ZÚÑIGA MONCADA, RUT 12.059.227-0, trabajador, del domicilio del patrocinante, demanda a TRANSPORTES CANCINO SPA RUT 76.854.747-5, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Antonio Cancino Fritz, ambos domiciliados en Condominio Altos del Maipo IV, casa 45, Temuco. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 8 de abril de 2019, mi representada comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a fin de desempeñar las funciones de VENDEDOR EN TERRENO, de forma ininterrumpida hasta el día 23 de marzo de 2020, fecha en la cual mi representada fue despedido verbalmente, sin expresión de causa. 2. Las funciones debían ser ejecutadas de la IX° a la XIV° Región. 3. Las funciones que se le encomendaron fueron las de realizar la venta de Productos Congelados (hortalizas, pescado, mariscos, cerdo, hamburguesa, pollo y demás productos congelados). Para esto se dirigía a diversos establecimientos de venta al público, como Supermercados o Almacenes más pequeños y con el Encargado de Compras o el Dueño de Local, según correspondiera, cerrar los tratos de ventas, para que posteriormente, otros trabajadores de la Empresa demandada realizaran la entrega de estos productos. 4. En el desempeño de sus funciones debía Completar diariamente la planilla de hoja de ruta que era entregada por la Gerencia General, indicando fecha, hora, nombre de cliente y dirección de cada visita realizada en el día. 5. También debía transmitir todos los pedidos, reclamos, sugerencias o cualquier cuestionamiento que realizaran los clientes. 6. Debía cumplir y superar las metas de número de clientes y negocios promovidos por la empresa, con una clara orientación a entregar una experiencia de venta que supere constantemente las expectativas de todos los clientes. 7. Para considerar finiquitada o realizada una venta o transacción debía existir la documentación correspondiente y entregar la nota de venta. 8. Por otra parte, si el comprador no cumplía con el pago del crédito que se le autorizara, la venta le era descontada al trabajador, haciéndolo responsable de un hecho que escapaba claramente de lo por él manejable. 9. Más aún, según el propio contrato de trabajo, mi representada se volvía codeudor solidario de los clientes y si estos no pagaban, se le descontaban los saldos insolutos de su remuneración. Incluso haciéndolo responsable del 50% de las costas de la cobranza judicial. 10. La jornada ordinaria de trabajo fue distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, exigiéndole exclusividad en el contrato de trabajo. 11. La remuneración por su trabajo era de carácter variable y se componía de los siguientes factores: a. Sueldo base mensual: $301.000 b. Comisión: 3% de las ventas que realizara. c. Gratificación Legal: se pagaba mensualmente, con el tope establecido en el artículo 50 del Código del T
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por JUAN CARLOS ZÚÑIGA MONCADA en contra de TRANSPORTES CANCINO SPA, se declara el actor fue despedido verbalmente por su empleador con fecha 23 de marzo de 2020, que dicho despido se califica como injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 900.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 450.000 por concepto de feriado proporcional equivalente a 15 días corridos. 3.- $ 690.000 por concepto de remuneración de 23 días del mes de marzo de 2020 debiendo descontarse un 19% por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social que se adeudaren del periodo 08.04.2019 al 23.03.2020. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes para los fines legales a que haya lugar. Que las sumas anteriores –salvo la 4- serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE ACOGE la acción de nulidad del despido y se condena a TRANSPORTES CANCINO SPA al pago de remuneraciones a contar del 23 de marzo de 2020 y hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $ 900.000 mensual. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se fijan en la suma de $ 200.000. Regístrese. RIT O-588-2020 RUC
Texto Completo (Preview)
Temuco, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, en representación de JUAN CARLOS ZÚÑIGA MONCADA, RUT 12.059.227-0, trabajador, del domicilio del patrocinante, demanda a TRANSPORTES CANCINO SPA RUT 76.854.747-5, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Antonio Cancino Fritz, ambos domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica