Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MANUEL JESÚS SANTANA ORTIZ

Rol

O-8803-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 16 de agosto del año 2020, cerca de las 12:10 horas, en calle Rawson con Yungay, plan de Valparaíso, los imputados fueron sorprendidos en la vía pública sin haber obtenido ningún tipo de permiso o autorización para encontrarse fuera de sus domicilios a esa hora y en ese lugar, infringiendo de esa manera la cuarentena sanitaria decretada para Valparaíso y especialmente por la autoridad sanitaria de la Resolución Exenta Nº448 de la Subsecretaría de Salud de fecha el 11 de junio de 2020, sus renovaciones y demás normas sanitarias pertinentes decretadas para prevenir y combatir la epidemia de Covid-19 que afecta al país”. Sentencia: Ejecutoriada. RUC 2000834223-8. RIT 8803-2020. Imputados: MANUEL JESÚS SANTANA ORTIZ, nacido el 04 de mayo del año 1971, 49 años de edad, comerciante ambulante, cédula nacional de identidad N°11.831.117-5, con domicilio en calle Santa Rita N°420, Cerro Larraín, Valparaíso. MANUEL JESÚS SANTANA GUTIÉRREZ, nacido el 20 de abril del año 1994, 26 años de edad, trabajador de la construcción, cédula nacional de identidad N°18.568.000-2, domiciliado calle Santa Rita N°420, Cerro Larraín, Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 24, 25, 318 del Código Penal; artículos 45 y siguientes 388 siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS SANTANA ORTIZ, ya individualizado, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 16 de agosto pasado, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, conforme a lo pedido por la Fiscalía en esta audiencia, la cual se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 24, 25, 318 del Código Penal; artículos 45 y siguientes 388 siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS SANTANA ORTIZ, ya individualizado, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 16 de agosto pasado, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, conforme a lo pedido por la Fiscalía en esta audiencia, la cual se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. II.- De igual forma, se condena al señor MANUEL JESÚS SANTANA GUTIÉRREZ, como autor del delito contemplado en el artículo 318 de nuestro Código Penal, cometido también el día 16 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. En relación a esta multa, concurriendo los requisitos del artículo 398 atendida su LJZBSGXXXM Jeanette Mireya Oliva Canales Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 08:57:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl irreprochable co

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Hechos: “El día 16 de agosto del año 2020, cerca de las 12:10 horas, en calle Rawson con Yungay, plan de Valparaíso, los imputados fueron sorprendidos en la vía pública sin haber obtenido ningún tipo de permiso o autorización para encontrarse fuera de sus domicilios a esa hora y en ese lugar, infringiendo de esa manera la cuarentena sanitaria decretada para Valparaíso y especialmente por la autori

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