LLANCAO/CONSTRUCTORA MTV LIMITADA
Rol
M-240-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, el Tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 459, 473 y 501 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en contra de CONSTRUCTORA MTV LIMITADA, RUT 76.069.012-0, por los trabajadores don ISAÍAS PATRICIO ARAYA BALBOA, RUN 9.066.017-9 y don LUIS GUILLERMO LLANCO BURGOS, RUN: 16.869.664-7, todos ya individualizados, ordenándose a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $363.800, para cada uno de los demandantes por remuneraciones impagas durante los días trabajados en el mes de febrero que corresponden a 17 días. b.- $214.000, por compensación del feriado proporcional. c.- Las cotizaciones que se encuentren pendientes en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, para lo cual se oficiará a los organismos correspondientes para el cobro de aquellas que sean procedente. II.- Se condena solidariamente al pago de dichas prestaciones a la Junta Nacional del Jardines Infantiles en su calidad de empresa principal y conforme al artículo 183 letra B del Código del Trabajo. III.- Las sumas que se han dispuesto pagar deberán ser reajustadas y generarán los intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente. IV.- Se condena en costa a la empleadora CONSTRUCTORA MTV LIMITADA y se libera del pago de las mismas a la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles por haberse allanado a la demanda. Las costas se fijan en la suma de $100.000.- Se ordena el registro de
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en contra de CONSTRUCTORA MTV LIMITADA, RUT 76.069.012-0, por los trabajadores don ISAÍAS PATRICIO ARAYA BALBOA, RUN 9.066.017-9 y don LUIS GUILLERMO LLANCO BURGOS, RUN: 16.869.664-7, todos ya individualizados, ordenándose a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $363.800, para cada uno de los demandantes por remuneraciones impagas durante los días trabajados en el mes de febrero que corresponden a 17 días. b.- $214.000, por compensación del feriado proporcional. c.- Las cotizaciones que se encuentren pendientes en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, para lo cual se oficiará a los organismos correspondientes para el cobro de aquellas que sean procedente. II.- Se condena solidariamente al pago de dichas prestaciones a la Junta Nacional del Jardines Infantiles en su calidad de empresa principal y conforme al artículo 183 letra B del Código del Trabajo. III.- Las sumas que se han dispuesto pagar deberán ser reajustadas y generarán los intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente. IV.- Se condena en costa a la empleadora CONSTRUCTORA MTV LIMITADA y se libera del pago de las mismas a la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles por haberse allanado a la demanda. Las costas se fijan en la suma de $100.000.- Se ordena el registro de esta sentencia. R.I.T. R.U.C. 20- 4-0266412-7 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Le
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/11/2020 RUC 20- 4-0266412-7 RIT M-240-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:46 horas HORA DE TÉRMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266412-7-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECEN ISAÍAS PATRI
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