MARABOLÍ CON MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
T-1658-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, fue una ex trabajadora del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), institución dependiente del Ministerio de Agricultura. Formó parte del Equipo Técnico de uno de los programas propios de INDAP, a saber, el Programa Desarrollo Local, en adelante PRODESAL, en la comuna de Quirihue. Explica que, PRODESAL es un programa de INDAP que tiene por objeto "la ampliación de capacidades para sostener y/o mejorar las actividades productivas de autoconsumo de los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus familias y apoyar la incubación o mejoramiento de emprendimientos individuales o asociativos. El Programa permite acceder a incentivos económicos destinados a cofinanciar asesorías técnicas, inversiones y capital de trabajo en los ámbitos de la producción silvoagropecuaria y actividades conexas, así como la articulación con otras entidades públicas y privadas para abordar problemas de carácter socio económico que inciden en la calidad de vida de las familias". Agrega que, la ejecución de este programa se concreta con la contratación de un Equipo Técnico que entrega asesoría técnica permanente a los agricultores del respectivo Programa. Asimismo, estos Equipos Técnicos realizan un diagnóstico de cada agricultor, en base a los cuáles segmentan a los agricultores y elaboran un plan de intervención. La forma de ejecución de cada programa es fijada por INDAP, mediante las normas técnicas y de procedimientos operativos. En la ejecución del programa, se señala que será ejecutado preferentemente a través de las Municipalidades de las comunas donde se organice por INDAP una Unidad Operativa (UO), excepcionalmente, por entidades públicas o privadas que cumplan con las condiciones que INDAP establece. Se les denomina Entidad Ejecutora. Sostiene que, para estos efectos, el Director Regional de INDAP suscribirá convenios de colaboración con las Municipalidades, los que podrán tener una duración de cuatro, tres y dos años, según corresponda, los que podrán
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA CISTERNA ORELLANA, abogada, con domicilio en calle Agustinas N° 1442, Torre A, oficina 402, Santiago, en representación de doña Marcela Isabel Marabolí Delgado, técnico pecuario, cédula nacional de identidad 11.708.988-6, con domicilio en Esmeralda 575 F, comuna de Quirihue, e interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, y conjuntamente, acción declarativa de existencia de la relación laboral, aplicación de la sanción por subcontratación simulada y nulidad del despido en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Rut 61.307.000-1, representado legalmente por TATIANA PAULINA MERINO CORIA, Directora Regional de INDAP Ñuble, ambos con domicilio en Claudio Arrau n° 738, Chillan; y en forma subsidiaria, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quirihue, Rut 69.140.100-6, representado legalmente por don Richard Patricio Irribarra Ramírez, ambos con domicilio en Esmeralda N° 698, comuna de Quirihue, fundada en los siguientes hechos: Señala que, fue una ex trabajadora del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), institución dependiente del Ministerio de Agricultura. Formó parte del Equipo Técnico de uno de los programas propios de INDAP, a saber, el Programa Desarrollo Local, en adelante PRODESAL, en la comuna de Quirihue. Explica que, PRODESAL es un programa de INDAP que tiene por objeto "la ampliación de capacidades para sostener y/o mejorar las actividades productivas de autoconsumo de los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus familias y apoyar la incubación o mejoramiento de emprendimientos individuales o asociativos. El Programa permite acceder a incentivos económicos destinados a cofinanciar asesorías técnicas, inversiones y capital de trabajo en los ámbitos de la producción silvoagropecuaria y actividades conexas, así como la articulación con otras entidades públicas y privadas para abordar problemas de carácter socio económico que inciden en la calidad de vida de las familias". Agrega que, la ejecución de este programa se concreta con la contratación de un Equipo Técnico que entrega asesoría técnica permanente a los agricultores del respectivo Programa. Asimismo, estos Equipos Técnicos realizan un diagnóstico de cada agricultor, en base a los cuáles segmentan a los agricultores y elaboran un plan de intervención. La forma de ejecución de cada programa es fijada por INDAP, mediante las normas técnicas y de procedimientos operativos. En la ejecución del programa, se señala que será ejecutado preferentemente a través de las Municipalidades de las comunas donde se organice por INDAP una Unidad Operativa (UO), excepcionalmente, por entidades públicas o privadas que cumplan con las condiciones que INDAP establece. Se les denomina Entidad Ejecutora. Sostiene que, para estos efectos, el Director Regional de INDAP suscribirá convenios de colaboración con las Municipalidades, los que podrán tener una duración de cuatro, tres y dos años, según cor
Fallo
se acuerda pagarle a la actora la suma de $ 6.930.480.- TERCERO: Que la Ilustre Municipalidad de Quirihue, previo a contestar opone excepción de caducidad de todas las acciones deducidas, la cual funda que en la demanda se señala que, la supuesta relación laboral comenzó el 13 de agosto del año 2007. Luego, y estando la demanda de autos, ingresada en el mes de marzo del año 2019, han caducado lata y sobradamente, las acciones deducidas en estos autos. Opone excepción de prescripción de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, de todos los derechos laborales, anteriores al 29 de septiembre del año 2018. En subsidio solicita el total rechazo de la demanda por inexistencia de relación laboral. Señala que, doña Marcela Maraboli Delgado, prestó servicios en régimen a honorarios, conforme se declara en la demanda, fue parte del equipo de profesionales a honorarios, que prestaron servicios en régimen derecho común. Afirma que, las funciones de la actora conformaban un quehacer específico como lo ordena el artículo 4o de la Ley N° 18.883 y por tanto, se encontraba sujeta a un estatuto especial, por cuanto su ingreso se ajustó a lo que la norma antes citada prevé y, en consecuencia, se rige por las reglas de su respectivo contrato y no por el Código del Trabajo. Luego, la Ilustre Municipalidad de Quirihue, ha actuado en todo momento con estricta sujeción a la ley, apoyada siempre en la seguridad y certeza que otorga la jurisprudencia administrativa, y siempre mediante d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARCELA ISABEL MARABOLI DELGADO. DEMANDADAS: INSTITUTO AGROPECAURIO (INDAP) y OTRA. RIT Nº: T-1658-2019. RUC Nº: 19-4-0177399-4. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA CISTERNA OREL
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