1° Juzgado de Letras de Vallenar

MARTÍNEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION

Rol

T-7-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don GONZALO ABDON YAPUR REYGADAS, abogado, cedula nacional de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en calle Ramírez N° 849, comuna de Vallenar, en representación de don FRANCISCO EDUARDO MARTINEZ ABARCA, chileno, profesional docente, cedula de identidad N° 9.391.198-9, domiciliado en calle Talca N° 705, comuna de Vallenar, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP) HUASCO, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.999.330-6, representada legalmente por su director don Javier Obanos Sandoval, ambos domiciliados en calle Serrano N° 913, Vallenar. Funda su denuncia en que su representado comenzó a prestar servicios para su ex empleador el día 2 de septiembre de 2019, en virtud de un contrato laboral que lo vinculaba con el demandado, prestando servicios de Asesor Pedagógico, siendo su jefa directa doña Luisa Corral, subdirectora de la ATP. En la fecha antes indicada, suscribió un contrato de trabajo, en virtud del cual su representado se obligó a prestar servicios como profesional, en el cargo de asesor pedagógico y todas aquellas demás actividades que emanan de la naturaleza de su empleo, servicios que serían prestados en dependencias del Servicio Local de Educación Pública Huasco, conviniéndose una jornada laboral de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas, y los días viernes de 8:00 a 16:00 horas, interrumpida por el lapso de media para destinarla a la colación con cargo al empleador. Respecto a la remuneración pactada, precisa que para los efectos del artículo 489 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual fue la suma de $2.132.553 de acuerdo a lo informado en la página de transparencia del demandado. Respecto del término de la relación laboral, refiere que con fecha 31 de diciembre del año 2020, el ex empleador de su representado le informó mediante correo electrónic

Fundamentos

fundamentos de sus decisiones, ocasión en que el Sr. Director tuvo una conducta grosera, prepotente y violenta contra todos los funcionarios, especialmente, hacia los dirigentes de la Asociación de Funcionarios. Ante esta conducta del Sr. Director, su representado expresó la urgente necesidad de recurrir a los tribunales de justicia, laborales y de la contraloría. Expresó también, que según la normativa, y de acuerdo a Ley 21.040, el comité ejecutivo, tiene la facultad de pedir la destitución del Director, por situaciones que se estaban viviendo en el Servicio Local del Huasco. Refiere que todos saben de su condición de dirigente de los trabajadores y de los profesores y su permanente lucha por sus derechos y especialmente por la dignidad en el trato. En reiteradas ocasiones manifestó y solicitó, que los dirigentes de todos los niveles y organizaciones, recurrieran a las instancias que establece el sistema jurídico chileno para cautelar los derechos de los trabajadores y especialmente los trabajadores del sector público. Arguye también que su representado, siendo el presidente regional electo del Colegio Regional de Profesores de Atacama, jamás ha usado esa condición para tener un cargo o algo que similar. Que tiene 34 años de servicio docente y de Directivo, además de ser profesor de Estado en Historia y Geografía de la Universidad de Santiago con post-títulos en Administración Educacional de la Universidad de Concepción, además de ser Magister en Educación entre otros estudios y grados. Afirma que el trabajo encomendado hacia su representado lo hizo de buena forma; nunca se le llamó la atención por su trabajo y tampoco nunca fue evaluado de forma negativa. Por lo antes expresado, sostiene que su representado tiene la convicción que su no renovación fue por las permanentes denuncias por los abusos, maltratos y despido injustificados por parte de don Javier Obanos Sandoval, Director del Servicio del Huasco. Precisa que con posterioridad al despido, su representado solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento. Afirma que la demandada actuó con clara infracción al artículo 19 de la Constitución Política de la Republica en cuanto a su N° 1 y/o 4 del artículo, en el marco de una constante vulneración a los derechos de su representado, situación que es especialmente grave, pues fue víctima de un indigno e inhumano trato. Afirma que son indicios de vulneración de los derechos de su representado, los siguientes: a) Tratos vejatorios recibidos con ocasión de la actividad que su representado realizó durante el "estallido social". b) La condición de dirigente de su representado fue el detonante de su desvinculación del servicio. c) Las reiteradas solicitudes efectuadas por su representado a los dirigentes de todos los niveles y organizaciones para que recurrieran a las instancias que establece el sistema jurídico chileno para cautelar los derechos de los trabajadores y especialmente

Fallo

Por lo expuesto, afirman que el Director Ejecutivo no tenía ninguna obligación respecto a dar continuidad laboral al demandante, pero el mismo día 30 de agosto, el demandante solicita reunirse con el Director Ejecutivo, para solicitar su continuidad laboral en el Servicio. Con motivo de aquello, se reúne ese día el Sr. Martínez Abarca, don Javier Obanos Sandoval y don Felipe Rojas Ávalos, Encargado de Gestión y Desarrollo de Personas, donde el docente expone su necesidad económica de continuar trabajando, al menos hasta febrero de 2020, dado que tiene dos hijos en la Universidad y diversos gastos que solventar, los cuales no podía hacer frente al quedar sin su fuente laboral. El Director Ejecutivo, con tal de ayudar económicamente al ex funcionario, decide efectuar una excepción, ofreciéndole un contrato por seis meses, justo para que tenga tiempo para conseguir otra fuente laboral. A fin de no menoscabar sus derechos, don Javier Obanos mantiene la remuneración del demandante en el monto líquido de $2.132.553, en el mismo lugar de trabajo, Área de apoyo Técnico-Pedagógico, y en el mismo cargo Asesor Pedagógico, siempre obrando de buena fe y con la finalidad de brindarle un lugar laboral temporal. Por tanto, afirman que el Sr. Martínez Abarca, después de haber recibido su indemnización, solicita seguir desempeñándose en el equipo de la Subdirección de Apoyo Técnico Pedagógico, indicándosele que, la única vía jurídica posible para aquello, era no como docente (dado que fue in

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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Procedimiento: Tutela. Materia: Vulneración de derechos con ocasión del despido. Denunciante: Francisco Eduardo Martínez Abarca. Denunciado: Servicio Local de Educación Pública Huasco. RIT: RUC: 20-4-0280243-0. ___________________________________________________________________ Vallenar, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIEN

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