Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

GABRIEL HUMBERTO FUENZALIDA PIZARRO C/ JUAN ERNESTO CADAGÁN MUÑOZ

Rol

O-148-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50 y 70, 318 del Código Penal; y artículos 47, 388 y siguientes, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JUAN ERNESTO CADAGÁN MUÑOZ, cédula de identidad N°18 617 412-7, ya individualizado, a la pena de multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito consumado de infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de epidemia poniendo en peligro la salud pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 07 de junio de 2020 en la comuna de Cochrane. II.- Que, para el pago de la multa antes impuesta, se le confieren tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas, a más tardar el último día del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, para lo cual se deberá contar con su voluntad; en caso contrario el Tribunal impondrá por vía sustitución y apremio a la pena de multa, la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase por no

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía agj Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) Cochrane, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50 y 70, 318 del Código Pena

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