ARIAS/SOCIEDAD CABALLERO MENDOZA LTDA
Rol
M-395-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos propios. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se recibió la causa a prueba en forma inmediata y recibiéndose la prueba que obra en la presente causa, la cual se encuentra registrado íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentran controvertidos en el proceso los siguientes hechos: a) Que la demandada no retuvo ni enteró suma alguna de dinero por concepto de cotizaciones de seguridad social por cuanto a su juicio no existe una relación laboral. b) Que las parte suscribieron un contrato con fecha 26 de octubre del 2018. c) Que la demandada recibió la carta aviso de despido de la demandante QUINTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio b) Época de envío de la carta aviso de despido c) Contenido de la carta aviso de despido d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Si la actora hizo de su feriado o bien le fue compensado. f) Si la demandada pagó el feriado proporcional g) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. h) Jornada pactada y laborada por la actora SEXTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos rindió los siguientes medios de prueba, consistentes en: I.- Documental: Incorporó en la audiencia los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes 2. Carta de autodespido con sus respectivos Boucher de fecha 08 de enero del 2020. 3. Carta de autodespido timbrada por la Inspección del Trabajo de fecha 08 de enero del 2020. 4. Reclamo administrativo 1318/2020/793 de fecha 09 de enero ante la Inspección del trabajo. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de febrero del 2020. II.- Testimonial: Rindió la testifical de Constanza Morales Mendoza, quien legalmente juramentada expuso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGA, domiciliada en calle Alberto Undurraga N°1967, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de LA BIRRERIA LIMITADA, representada legalmente por Evelyn Andrea Mendoza Rodríguez, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 7.280, dpto. 106, comuna de Huechuraba, a fin de que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, remuneración de diciembre de 2019 y enero de 2020 y horas extras, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de octubre de 2018, como ayudante de cocina y con una última remuneración de $445.000. Indica puso fin a la relación laboral con fecha 8 de enero de 2020, en virtud del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social que indica, no entrega de liquidación de remuneraciones, no escrituración de contrato de trabajo, no pago de días domingos trabajados y no entrega de elementos de protección personal. Expresa que se le deben horas extras, feriado proporcional y remuneraciones de diciembre de 2019 y enero de 2020. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda con costas, por cuanto no existió relación laboral entre las partes, atendida la circunstancia de que la actora no dio cumplimiento a las clausulas 5 y 6 del contrato de trabajo, por lo que nada se debe. Explica que la carta de despido y su envío solo da cuenta de hechos propios. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se recibió la causa a prueba en forma inmediata y recibiéndose la prueba que obra en la presente causa, la cual se encuentra registrado íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentran controvertidos en el proceso los siguientes hechos: a) Que la demandada no retuvo ni enteró suma alguna de dinero por concepto de cotizaciones de seguridad social por cuanto a su juicio no existe una relación laboral. b) Que las parte suscribieron un contrato con fecha 26 de octubre del 2018. c) Que la demandada recibió la carta aviso de despido de la demandante QUINTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio b) Época de envío de la carta aviso de despido c) Contenido de la carta aviso de despido d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Si la actora hizo de su feriado o bien le fue compensado. f) Si
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGA en contra de LA BIRRERIA LIMITADA, sólo en cuanto: a) la demandada deberá pagar la suma de $445.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberá pagar la suma de $445.000 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% esto es la suma de $222.500. c) la demandada deberá pagar la suma de $177.996 por concepto de remuneración impaga. d) la demandada deberá pagar la suma de $311.499 por concepto de feriado legal y $37.082 por concepto de feriado proporcional. e) la demandada deberá pagar la suma de $500.580 por concepto de horas extras. f) la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, en base a lo indicado en el motivo vigésimo segundo de este fallo. g) las cantidades antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-395-2020 RUC: 20-4-0249753-0 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-395-2020 RUC N° : 20-4-0249753-0 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGA DEMANDADO : LA BIRRERIA LIMITADA ******************************************************************** Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGA, domiciliada e
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