Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ ANA ANDREA GONZÁLEZ VILLEGAS

Rol

O-16-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 00:05 horas, la acusada Ana Andrea González Villegas se trasladaba en el bus interprovincial empresa Pullman bus, PPU JFTV-24, transitando por Kilometro Nº 846, comuna de Copiapó, lugar en el que fue requerida por Carabineros, quienes efectuaban fiscalizaciones vehiculares aleatorias, quienes sorprendieron que la acusada transportaba y poseía en el sector de guarda equipaje, en una bolso color azul, 01 arma de fuego artesanal apta para el disparo tipo subametralladora, con un cargador vacío y un supresor de sonido, conocido como “silenciador”, además portaba en una cartera que llevaba consigo 01 cargador metálico con 8 cartuchos calibre 9 mm, sin percutir y aptos para ser disparados, sin contar con autorización para portar ni transportar dichos elementos.” Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos descritos, como constitutivos del delito de porte y posesión de arma prohibida del tipo hechiza, previsto y sancionado en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de SDRXSFDMBT Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2020 17:08:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 control de armas 17.798, en el cual se atribuye responsabilidad a la acusada en calidad de autora, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen a la acusada atenuantes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 00:05 horas, la acusada Ana Andrea González Villegas se trasladaba en el bus interprovincial empresa Pullman bus, PPU JFTV-24, transitando por Kilometro Nº 846, comuna de Copiapó, lugar en el que fue requerida por Carabineros, quienes efectuaban fiscalizaciones vehiculares aleatorias, quienes sorprendieron que la acusada transportaba y poseía en el sector de guarda equipaje, en una bolso color azul, 01 arma de fuego artesanal apta para el disparo tipo subametralladora, con un cargador vacío y un supresor de sonido, conocido como “silenciador”, además portaba en una cartera que llevaba consigo 01 cargador metálico con 8 cartuchos calibre 9 mm, sin percutir y aptos para ser disparados, sin contar con autorización para portar ni transportar dichos elementos.” Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos descritos, como constitutivos del delito de porte y posesión de arma prohibida del tipo hechiza, previsto y sancionado en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de SDRXSFDMBT Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2020 17:08:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 control de armas 17.798, en el cual se atribuye responsabilidad a la acusada en calidad de autora, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen a la acusada atenuantes, perjudicándole la agravante especial contemplada en el artículo 14 B de dicho texto, al dotar a las armas que posean de un dispositivo que tenga por finalidad hacerlas más eficaces o facilitar la impunidad del causante. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para la acusada la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de la especie incautada, registro de la huella genética, accesorias del artículo 28 del estatuto penal, con costas. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, el fiscal expuso que este juicio relativamente va a ser sencillo, porque acreditará más allá de duda razonable los hechos materia de la acusación con la prueba testimonial, pericial y material que rendirá -la cual adelanta y reproduce los hechos de la acusación-, solicitando se condene a la acusada por los preceptos legales que señala, argumentos en los que profundiza en su ale

Fallo

fallo contra Fuentes Urriola3, alternativa desde la que se puede aceptar como una cuestión evidente que los bienes jurídicos protegidos por la posesión, tenencia y porte de armas, son absolutamente distintos. Efectivamente, mientras la “tenencia” persigue un control efectivo por parte del Estado sobre las armas de fuego que existen en el país, permitiendo una restringida tenencia de ellas en la residencia, lugar de trabajo o aquel que se pretende proteger; la exigencia que recae sobre el “porte” tiene por objeto evitar que personas mantengan armas fuera de los lugares autorizados para la tenencia, sin permiso de las autoridades correspondientes; en tanto la modalidad de “posesión” consiste, en términos generales, en el hecho de tener un poder de disposición, es decir, una tenencia determinada con ánimo de señor y dueño, ya sea que esta tenencia se tenga por sí mismo o bien por otra persona a su nombre, por lo que cumple con el verbo rector quien efectivamente tiene el poder de disposición sobre las cosas de que se trata, sin perjuicio de que este poder se materialice mediante la aprehensión directa de ellas, o bien mediante su control por vías indirectas e incluso de quien, por ejemplo, es destinatario de un envío de tales armas. De lo anterior, se desprende que el régimen jurídico de las armas y las municiones en Chile, impone la obligación de inscribirlas, inscripción que faculta para poseer, portar o tener el arma inscrita en un determinado lugar. Sacar el arma de dicho l

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día diecinueve de noviembre pasado, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados titulares don Rodrigo Cid Mora, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio o

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