HECTOR PATRICIO DAMIAN RODRIGUEZ C/ MAURICIO ANTONIO LEVIL SOTO
Rol
O-753-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 11 de julio de 2020, aproximadamente a las 00:55 horas, el requerido MAURICIO ANTONIO LEVIL SOTO fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en calle Almirante Latorre esquina Los Naranjos de la comuna de Calbuco. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N° 269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que el encausado de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. I.- Que, se condena a don MAURICIO ANTONIO LEVIL SOTO cédula de identidad N° 17.292.557-K, ya individualizado, como autor de la falta penal del articulo 495 EXWXSFEDWX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 24/11/2020 21:03:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar d
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. EXWXSFEDWX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 24/11/2020 21:03:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-24T21:03:17-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Calbuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000701346-K RIT 753-2020 Condenado MAURICIO ANTONIO LEVIL SOTO Grado de ejecución y participación CONSUMADO / AUTOR Delito Artículo 495 N°1 del Código Penal Fecha de comisión 11 de julio de 2020 Lugar de comisión Calbuco. Los
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