AVILA/SOCIEDAD VERTICE SPA
Rol
M-66-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma única y total de $500.000.- (quinientos mil pesos), suma que será pagada en dos cuotas iguales y sucesivas, cada una por la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos); mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta vista de la Sra. abogada patrocinante de la causa doña MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ GÁLVEZ, cédula de identidad cédula N°13.865.038-3, cuenta vista del BancoEstado N°01371367213, correo electrónico contacto@abfam.cl. Las referidas cuotas deberán ser pagadas en las siguientes fechas: 1.- 20 de noviembre de 2020, por la suma de $250.000.- 2.- 20 de diciembre de 2020, por la suma de $250.000.- SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de las acciones que pudieran emanar de estos mismos hechos, tanto en sede laboral como en cualquier otra sede de carácter jurisdiccional. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. FIRMA JUEZA FIRMADO MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA FIRMA ABOGADO PARTE DEMANDANTE FIRMA ABOGADA PARTE DEMANDADA DICTACIÓN DE SENTENCIA Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente la existencia del vínculo laboral, su extensión, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y nulo y, que la demandada le adeuda al actor las prestaciones que demanda. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, respecto de la demanda principal se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 67, 160, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del T
Fallo
se resuelve, téngase por acompañada. Al escrito de delega poder, se resuelve, téngase presente. Al escrito de acompaña pliego de posiciones se resuelve, no ha lugar por improcedente. Se hace presente que la parte demandada principal, no comparece a la audiencia, encontrándose debidamente notificada, por lo que se la declara rebelde, para todos los efectos legales. Llamadas las partes asistentes a la audiencia, a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: CONCILIACIÓN: PRIMERO: La parte demandada Comunidad Edificio Tres Mares, sin reconocer ninguno de los hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma única y total de $500.000.- (quinientos mil pesos), suma que será pagada en dos cuotas iguales y sucesivas, cada una por la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos); mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta vista de la Sra. abogada patrocinante de la causa doña MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ GÁLVEZ, cédula de identidad cédula N°13.865.038-3, cuenta vista del BancoEstado N°01371367213, correo electrónico contacto@abfam.cl. Las referidas cuotas deberán ser pagadas en las siguientes fechas: 1.- 20 de noviembre de 2020, por la suma de $250.000.- 2.- 20 de diciembre de 2020, por la suma de $250.000.- SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de las acciones que pudieran emanar de estos mismos hechos, tanto en sede laboral como en cualquier otra
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA Iquique, trece de noviembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0251685-3 RIT M-66-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 3, virtual) HORA DE INICIO 09:01 HORA DE TERMINO 09:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251685-3-1334-131120-00-01 AL 2040251685-3-1334-131120-00-04 DEMAN
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