Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

CARLOS SERVANDO BEROIZA DIAZ C/ ELEUTERIO YONATAN GONZÁLEZ URIBE

Rol

O-53-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el día 19 de noviembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don Pablo Andrés Freire Gavilán, quien presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Javiera Alarcón Zurita, en calidad de interina, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 53-2020, RUC 2000395772-2, en contra del acusado ELEUTERIO YONATAN GONZÁLEZ URIBE, RUN Nº16.683.995- 5, comerciante, nacido el 15 de junio de 1987, en Coyhaique, 33 años, soltero, domiciliado en Belarmino Burgos N°2 de la ciudad de Chile Chico, representado legalmente por el Defensor Penal Público de Chile Chico, don Alex Bollmann Astudillo. 2°) Que, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Alex Olivero Núñez, con domicilio para estos efectos en calle 21 de Mayo N°605, Coyhaique, libelo que fue del siguiente tenor: Los hechos: “Habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de Marzo de 2020 el estado constitucional de catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta Nº 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, una medida de aislamiento sanitario por horas a nivel nacional entre las 22:00 hrs. y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, el imputado ELEUTERIO YONATHAN GONZALEZ URIBE, con fecha 19 de abril de 2020, infringió la medida de aislamiento sanitario, siendo sorprendido por funcionarios policiales en calle Santiago Erickssen con calle La Frontera de la ciudad de Chile Chico a las 03:40 hrs, conduciendo el vehículo motorizado marca Volswagen, modelo Suran Highline 1,6, placa patente CLRY-44 en estado de ebriedad, encontrándose su licencia de conducir suspendida por sentencia judicial de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de garantía DFXHSFNCMS Javiera Alarcon Zurita Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2020 16:15:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Chile Chico en causa RIT 174-2019, RUC N° 1900941682-2 y sin portar salvoconducto ni permiso para ello, porque no contaba con ese documento. La alcoholemia que se le realizó arrojó como resultado 2.36 gramos por litro” Calificación jurídica: En concepto del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de in

Fallo

fallo reciente del Tribunal Oral de Punta Arenas, siguiendo a los autores Politoff, Matus y Ramírez, determinó que no toda infracción al toque de queda puede ser considerado como un delito contra la salud pública, pues el Ministerio Público no pudo acreditar que el acusado era portador del Covid-19, que estaba en período de cuarentena o que era portador asintomático; haciendo presente que Günther Jakobs sostiene que lo que busca el derecho DFXHSFNCMS Javiera Alarcon Zurita Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2020 16:15:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl penal es la protección de los bienes jurídicos y debe tener claridad en base a descripción de conductas precisas y determinadas de las cuales derive necesariamente la afectación o lesión del bien jurídico; agrega que el tipo penal en discusión es de peligro concreto, siguiendo al profesor Francisco Maldonado, pues el delito de peligro abstracto requiere una verdadera presunción por parte del legislador o el juzgador, según corresponda, en el que existe una probabilidad estadística de generar dichos riesgos, pero este no sería el caso, pues en el modo como ha si

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Coyhaique, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el día 19 de noviembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don Pablo Andrés Freire Gavilán, quien presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Javiera Alarcón Zurita, en calidad de interina, se desarrolló la audiencia de juici

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