MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR JEAN PIERRE SILVA BUSTOS
Rol
O-86-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, fueron expuestos como sigue: “El día 20 de agosto de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Héctor Jean Pierrere Silva Bustos, se encontraba afuera del domicilio ubicado en RESERVADO, habitado por la víctima RESERVADO, de 79 años de edad, momento en que ingresa al domicilio saltando el cierre perimetral, para luego abrir la puerta principal, y una vez al interior del mismo, se encuentra con la víctima, para luego registrar un baño desde el que sustrae un secador de pelo, momento en que funcionarios policiales ingresan al domicilio, y para lograr huir con la especie en su poder y asegurar su impunidad, toma a la víctima por la espalda, a la vez que apunta un cuchillo en dirección a su cuello, y grita a los funcionarios policiales “éste es mi escudo”, momento en que se procede a su detención.” En concepto del persecutor los hechos referidos configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 y 433 inciso primero del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado y, en éste se le XXLJSGKXXX MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 17:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código Punitivo. Consideró, que concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el N°16 del artículo 12 del Código Penal. P
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa del Rol Interno del Tribunal 86-2020, en contra de Héctor Jean Pierre Silva Bustos, cédula de identidad N°18.609.312-7, natural de Santiago, nacido el 28 de abril de 1994, 26 años de edad, soltero, soldador, cursó hasta 3° de Educación Media, domiciliado en calle Sergio Rubilar N°135 de la comuna de Puente Alto, actualmente en prisión preventiva. La acusación fue formulada por el Ministerio Público, representado por la fiscal don Manuel Zará Guerrero, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal público don Roberto Pumarino Cabello, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que, los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, fueron expuestos como sigue: “El día 20 de agosto de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Héctor Jean Pierrere Silva Bustos, se encontraba afuera del domicilio ubicado en RESERVADO, habitado por la víctima RESERVADO, de 79 años de edad, momento en que ingresa al domicilio saltando el cierre perimetral, para luego abrir la puerta principal, y una vez al interior del mismo, se encuentra con la víctima, para luego registrar un baño desde el que sustrae un secador de pelo, momento en que funcionarios policiales ingresan al domicilio, y para lograr huir con la especie en su poder y asegurar su impunidad, toma a la víctima por la espalda, a la vez que apunta un cuchillo en dirección a su cuello, y grita a los funcionarios policiales “éste es mi escudo”, momento en que se procede a su detención.” En concepto del persecutor los hechos referidos configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 y 433 inciso primero del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado y, en éste se le XXLJSGKXXX MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 17:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código Punitivo. Consideró, que concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el N°16 del artículo 12 del Código Penal. Por lo señalado precedentemente, solicitó se condenara al acusado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las p
Fallo
fallo condenatorio - tal como ya lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el fallo 40162-2017- de modo que necesariamente se debe recurrir a una solución interpretativa para dilucidar el tema. Al respecto estiman estos sentenciadores, que no habiendo claridad al respecto, la interpretación que se debe dar a la norma es aquella que resulte más favorable el reo, lo que resulta concordante con el principio de equidad que informa todo nuestro ordenamiento jurídico, por lo que hay que atender a la pena en concreto aplicada y no a la calificación del delito que en abstracto puede tener pena de crimen como es el caso, toda vez que no resulta procedente que se aplique un plazo mayor de prescripción que el de la pena efectivamente impuesta. A ello se une el criterio teleológico vinculado al fundamento mismo de la circunstancia agravante de reincidencia, que no responde a un elemento de culpabilidad del delito para agravar la pena, lo que pone aún más de manifiesto que la interpretación del artículo 104 del Código Penal debe ser aquella que contemple el menor tiempo para hacer desaparecer la situación de agravamiento de la sanción que ha tomado en cuenta la ley. Así las cosas, como la pena impuesta por el delito de robo con intimidación que cometió el acusado anteriormente fue de tres años de presidio menor en su grado medio, y de acuerdo a la escala de penas del artículo 21 del Código Penal, XXLJSGKXXX MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 25/11/2020 17:37:52 ESTE DOC
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1 Ministerio Público de Santiago c/ Héctor Jean Pierre Silva Bustos Delito: Robo con Intimidación R.I.T. 86-2020.- R.U.C.: 1900894879-0 Santiago, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.- Visto, oídos y considerando: Primero: Que con fecha diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia re
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