C/ PAOLA DEL CARMEN SANHUEZA CASTILLA
Rol
O-69-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente de la Sala don Hugo Espinoza Castillo y por las Juezas doña Flavia María Inés Donoso Parada, como Jueza redactora y doña Carmen Edith Astorga Méndez, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral , en forma remota por sistema Zoom, en la causa R.I.T. N° 69-2020, seguida en contra de Paola del Carmen Sanhueza Castilla, cédula nacional de identidad N°15.396.597-8, soltera, 41 años de edad, nacida el 8 de Agosto de 1979 en Santiago, comerciante ambulante, domiciliada en Pasaje Farellones Nº 1647, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación la Fiscal del Ministerio Público representado por doña Claudia Alarcón Cerda. La defensa de la enjuiciada, estuvo a cargo del Defensor penal público, don Humberto Rogelio Córdova Thoms. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 31 de Enero de 2019, a las 18:50 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros sorprendieron en la vía pública, en calle San Ignacio con Av. Isabel Riquelme de la comuna de San Miguel, a la imputada PAOLA DEL CARMEN SANHUEZA CASTILLA, guardando y manteniendo en su poder una bolsa de nylon de color transparente, contenedora de 72 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedora de pasta base con un peso bruto de 9 gramos y 600 miligramos, sustancia que estaba destinada a su comercialización y así mismo sin contar con las autorizaciones legales pertinentes y la incautación de la suma de dinero de $1.000,en dinero en efectivo”. Los hechos antes descritos, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° de la misma ley, en el que atribuye a la acusada participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Redactor Fecha: 24/11/2020 13:38:43 HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 24/11/2020 13:53:24 XSFSSFGXDR CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Integrante Fecha: 24/11/2020 14:14:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsab
Fallo
Por tanto, se acreditarán los presupuestos del artículo 4° de la Ley 20.000 como autora y en grado ejecución consumado, por lo que pide sea condenada la acusada. En su alegato de clausura, expuso que el al principio de la audiencia prometió que se iba a acreditar la participación de la imputada. Mediante la prueba con la que señaló se logró acreditar que el día 31 de enero de 2019 la acusada se encontraba en la comuna de San Miguel, en la vía pública, en la intersección de San Ignacio con Isabel Riquelme, en un puente bajo nivel. Se recibe la denuncia, que una persona realizaba venta de drogas. Al concurrir los policías se encontraba en posesión de pasta base de cocaína, sustancia sujeta a la ley 20000 con una pureza del 73%. Lo que coincide con el relato de la imputada que ha reconocido la participación, con ello, se logró acreditar los presupuestos del artículo de la ley 20.000. Por ello, solicita sea condenada la acusada por este delito. CUARTO: Que, la defensa de la acusada, en sus alegatos de inicio expuso que su representada reconocerá los hechos de la acusación y va a colaborar. Ella está dispuesta a declarar para colaborar. La defensa en su momento solicitará que se tenga presente esa colaboración en el juicio para determinar la pena. Efectivamente en la acusación y en su momento la teoría del caso era distinta, pero fue por un cambio de voluntad de la acusada quien va a reconocer total e íntegramente los hechos de la acusación. En su alegato de clausura, manifestó
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1 C/ Paola Del Carmen Sanhueza Castilla. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. R.I.T. Nº: 69-2020. R.U.C. Nº 1.900.122.093-7. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente
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