1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUAZO/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.

Rol

O-3837-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 11 de septiembre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada Sociedad de Alimentación Casino Express S.A. Indica que, fue contratada en calidad de ASISTENTE DE FISCALIA, realizando dicha función en dependencias de la casa matriz de la parte demandada, ubicada en Avenida El Rosal N°4.864, comuna de Huechuraba. Explica que sus funciones, de acuerdo a lo señalado en su contrato de trabajo, consistían en: a) Efectuar un control, seguimiento y presentación de los escritos, tanto judiciales como administrativos que le fueren encomendados, además de todo otro trámite judicial ante los Tribunales de Justicia, fuesen estos civiles, penales o laborales, dentro como fuera de la Región Metropolitana. b) Informar diariamente a sus superiores el estado de las causas, debiendo entregar un informe general de ellas una vez a por semana y un informe diario del resultado de las audiencias de conciliación ante la Inspección del Trabajo a las que asistía en representación de la empresa. c) Gestionar el envío de cartas de despido y amonestación por Correos de Chile dentro de plazo, así como el ingreso de copia de las mismas al Departamento de Personal mediante cuaderno de correspondencia. d) Redactar cartas de despido, amonestación y cualquier otro escrito que me fuese encomendado por mis superiores. e) Concurrir a las audiencias de conciliación y fiscalización ante la Inspección del Trabajo en representación de la empresa, velando por los intereses de la compañía, comprobando que la documentación a presentar correspondiese a aquella requerida, así como presentar y tramitar las solicitudes de reconsideración de multas, certificados de obra y legalización de finiquitos ante dicho organismo, así como cualquier otra gestión que en tal sentido le encomendasen sus superiores, tanto dentro como fuera de la Región Metropolitana. f) Tramitar en Notaría la legalización de documentos de la empresa, as

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CHERY CRISTINA SUAZO ACEVEDO, cédula nacional de identidad número 13.832.487-7, domiciliada en Pasaje Curanipe N°1.287, comuna de Conchalí, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., rol único tributario número 78.793.360-2, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL DE TORO ARANCIBIA, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Rosal N°4.864, comuna de Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 11 de septiembre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada Sociedad de Alimentación Casino Express S.A. Indica que, fue contratada en calidad de ASISTENTE DE FISCALIA, realizando dicha función en dependencias de la casa matriz de la parte demandada, ubicada en Avenida El Rosal N°4.864, comuna de Huechuraba. Explica que sus funciones, de acuerdo a lo señalado en su contrato de trabajo, consistían en: a) Efectuar un control, seguimiento y presentación de los escritos, tanto judiciales como administrativos que le fueren encomendados, además de todo otro trámite judicial ante los Tribunales de Justicia, fuesen estos civiles, penales o laborales, dentro como fuera de la Región Metropolitana. b) Informar diariamente a sus superiores el estado de las causas, debiendo entregar un informe general de ellas una vez a por semana y un informe diario del resultado de las audiencias de conciliación ante la Inspección del Trabajo a las que asistía en representación de la empresa. c) Gestionar el envío de cartas de despido y amonestación por Correos de Chile dentro de plazo, así como el ingreso de copia de las mismas al Departamento de Personal mediante cuaderno de correspondencia. d) Redactar cartas de despido, amonestación y cualquier otro escrito que me fuese encomendado por mis superiores. e) Concurrir a las audiencias de conciliación y fiscalización ante la Inspección del Trabajo en representación de la empresa, velando por los intereses de la compañía, comprobando que la documentación a presentar correspondiese a aquella requerida, así como presentar y tramitar las solicitudes de reconsideración de multas, certificados de obra y legalización de finiquitos ante dicho organismo, así como cualquier otra gestión que en tal sentido le encomendasen sus superiores, tanto dentro como fuera de la Región Metropolitana. f) Tramitar en Notaría la legalización de documentos de la empresa, así como la asistencia ante dicha entidad para obtener la firma y suscripción de cualquier clase de documento que se le encomendase. g) Apoyar al Departamento de Personal, respecto a la realización de tareas propias de éste, con conocimiento y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 67, 73, 160, 162, 163, 172, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE AUTOS EN CUANTO SE DECLARA INDEBIDO EL DESPIDO DE LA ACTORA, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones: a) $ 719.059 por aviso previo. b) $ 1.438.118 por indemnización por años de servicios. c) $ 1.150.494 por recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.- III.--Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- EN LO DEMÁS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS.- V- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- VI.- Cada parte pagará sus costas.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-3837-2020.-. RUC N° 20-4-0275795-8.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3837-2020.-. RUC Nº : 20-4-0275795-8. MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : CHERY CRISTINA SUAZO ACEVEDO. DEMANDADO : SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASION EXPRESS S.A. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CHERY CRISTINA SUAZO ACEVEDO, cédula n

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