ÑANCUPIL/BÓRQUEZ
Rol
T-17-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT T-17-2020, por demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, presentada por don Elsa Ñancupil Tripailaf, Rut 11.426.320-6, educadora de párvulos, domiciliada en calle Las Mulatas 360, Condominio Río Valdivia, casa 48, Valdivia, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, Rut 72.396.000-2, por su Director Nacional, don Ignacio Malig Meza, representada en Valdivia, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Bórquez Ojeda, Director de CONADI para la Región de Los Ríos, ambos con domicilio en Pérez Rosales 860 b. Señala que desde el mes de enero del año 2009 comenzó a prestar servicios para la demandada, a honorarios grado 12° EUS en la oficina de CONADI Valdivia. Posteriormente en el año 2010 pasa a desempeñarse a contrata, laborando en dicha oficina regional por más de 10 años ininterrumpidos. Desempeñándose como profesional de apoyo de la Unidad de Cultura y Educación, de la Dirección Regional de Los Ríos, desarrollando además otras funciones tales como: a. Profesional de Apoyo de la Unidad de Cultura y Educación (2009-2012), CONADI Valdivia. b. Encargada subrogante de Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas (2013), CONADI Valdivia. c. Encargada de la Unidad de Cultura y Encargada OIRS CONADI Valdivia (2014). d. Encargada de la Unidad de Cultura y Educación (2015-2016-2017 y hasta el año 2019) CONADI Valdivia. e. Encargada de Género y Mujer Indígena (2009 al 2018) CONADI Valdivia. Desde el año 2010 y hasta el año 2018, la denunciante fue evaluada en Lista 1 de calificaciones, con la sola excepción del año 2019 oportunidad en la cual se le evaluó en Lista 2; encontrándose aún en tramitación apelación a la misma. Fue objeto de diversas anotaciones de mérito, en atención a su buen desempeño funcionario. Nunca fue objeto de investigaciones o sumarios. No obstante, su buen desempeño profesional, la denunc
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista y que fundamentaron la decisión de la autoridad para no renovar la contratación de la demandante para el año 2020, consistieron en la falta de reportes de la funcionaria de los cierres de proyectos del año 2017, como también y de igual manera las calidades indígenas a su cargo, con lo que no dio cumplimiento a lo establecido en circular N° 078 de fecha 09 de julio 2019, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. De igual manera, se sostuvo, no realizó tareas y programas a su cargo por los cierres del año 2017, dando con ello incumplimiento al artículo 61 letra f) del Estatuto Administrativo. Sobre el particular y relativo a las calidades Indígenas, no reportó los avances en tiempo requerido, sin dejar de mencionar que dicha materia correspondió a un indicador de Convenio de Desempeño Colectivo. Estos y otros motivos permitieron concluir que la funcionaria no logró un desempeño óptimo en la realización de sus labores profesionales, no alcanzando los estándares mínimos requeridos por el servicio. Con respecto a la conducta de la funcionaria, ella no cumplió satisfactoriamente los reglamentos e instrucciones de la institución y demás deberes estatutarios. Dicha funcionaria de manera reiterada cuestiona las órdenes y cometidos que le fueran impartidas y encomendadas por su Encargada de Unidad o superiores. Lo que queda de manifiesto según memorándum Interno de la Unidad de Cultura y Educación N°250 de Lorena Soto López a Elsa Ñancupil. A mayor abundamiento la demandante omitió dar respuesta al Memorándum N° 250, como también a correo electrónico que le fuera enviado con fecha 04/10/2019 y reiterado con fecha 10/10/2019, ambos de su jefatura, en el que se le solicitó entregar documentación para el día 08 de octubre de 2019, la cual no entregó, ni mostro avances, ni mucho menos dio explicaciones del retraso. Así en definitiva se estimó que las funciones de la referida funcionaria para este servicio, atendida las situaciones descritas, atentan respecto de la idoneidad personal de quien sirve en dicho cargo, por lo que sus funciones ya no son necesarias, lo cual le fue comunicado por medio de Resolución exenta N° 1993 de 28 de noviembre de 2019, en la cual se detallaron idénticas razones a las expuestas en esta contestación. Por su parte señala que, la resolución en cuestión fue pronunciada de conformidad a lo resuelto por Contraloría General de la Republica en dictamen N° 48.251, de 2010, reiterado en Dictamen N° 6.400 de 02 de marzo de 2018, en el cual se establece que es atribución de la autoridad, la facultad en torno a las contratas, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquéllas de conformidad con las disposiciones legales respectivas, lo que ha sido consignado de manera expresa por la jurisprudencia vigente sobre la materia, según aparece de los dictámenes N 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017, de este origen. Hace presente que la demandan
Fallo
por tanto se tendrán por ciertos. Los mismos constituyen una vulneración a la garantía de no discriminación, que atenta contra el contenido esencial de la garantía de igualdad, consagrada constitucionalmente y, legislativamente, en el artículo 2 del Código del Trabajo y protegida por las disposiciones de los artículos 485 y siguientes del código referido. TERCERO: En cuanto a los fundamentos de la resolución que puso término a los servicios de la denunciante, primeramente, hay que tener presente que el más importante de los mismos es el que señala:” No cumple satisfactoriamente los reglamentos e instrucciones de la institución y demás deberes estatutarios. Lo anterior porque de manera reiterada cuestiona órdenes y cometidos que imparte su encargada de Unidad o superiores”. Huelga referirse a la vaguedad del cargo: ¿En qué consistió el incumplimiento insatisfactorio de los reglamentos, instrucciones y deberes estatutarios? ¿Cuáles disposiciones reglamentarias, qué instrucciones, qué deberes? ¿Qué dicen esos reglamentos, instrucciones y estatutos que no se incorporaron? Y lo más importante: ¿Qué sumario o investigación sumaria determinó tales faltas a las obligaciones y deberes? No se acompañó sumario o investigación alguna, pese a que fue ordenada su exhibición. No se cumple así con las reglas dispuestas por los artículos 114 y siguientes de la ley 18.834; y no se satisfacen las exigencias del debido proceso, que permitan un adecuado ejercicio del derecho a la defensa, amb
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Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT T-17-2020, por demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, presentada por don Elsa Ñancupil Tripailaf, Rut 11.426.320-6, educadora de párvulos, domiciliada en calle Las Mulatas 360, Condominio Río Valdivia, casa 48, Valdivia, en contra de la Corpor
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