M.P. C/ N.N.
Rol
O-2003-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: l- Con fecha 16/04/2019, Siendo las 17:30 horas, en ENRIQUE DONOSO Nº 170, COMUNA DE RECOLETA.al interior del dormitorio del imputado Martin ANTIPAN HUALA, encontró bajo el cajón de un closet del dormitorio 01 (una) bolsa de nylon color naranjo, la que en su interior contenía 73 (setenta y tres) envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo, color beige, en estado seco, con características propias de la Cocaína Base, por lo que se procedió a realizar la respectiva prueba de campo, arrojando coloración azul positiva para la presencia de Cocaína Base, motivo por el cual se procedió a su fijación, XNMRSGYXLD CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 11:59:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sellado, rotulado y levantamiento en cadena de custodia mediante NUE N° 5198470. Con peso de 10.96 gramos En el mismo lugar, una sustancia en polvo color beige en estado seco, con características propias de la Cocaína Base, por lo que se procedió a realizar la respectiva prueba de campo, arrojando coloración azul positiva para la presencia de Cocaína Base, motivo por el cual se procedió a su fijación, sellado, rotulado y levantamiento en cadena de custodia mediante NUE N° 5198471. Con peso de 7.36 gramos (total 18, 5 cocaína base) Siguiendo con la revisión, en el dormitorio del blanco de la investigación, al interior de otro mueble, precisamente en el compartimiento superior, el Inspector TERAN encontró la suma de $27.000 en billetes de diferente denominación, evidencia que fue sellada, rotulada y levantada bajo cadena de custodia NUE N° 5198472. 2- El día 16
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 4 de la ley 20.000, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas relevantes
Fallo
SE DECLARA: XNMRSGYXLD CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 25/11/2020 11:59:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1- Que se condena a don MARTIN ANTIPAN HUALA y don JORDAN BASTIAN OSORIO MILLALEN a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 1/3 de UTM, comiso de las especies bajo NUE 5198495, -96, - 98, 5061910, -11, 5198501, -02 y -03 y accesorias legal del artículo 30 del Código Penal por la responsabilidad que les corresponde por sus calidades de autores del delitos consumado de trafico de pequeñas cantidades del articulo 4 de la ley 20.000. 2- Que las penas pecuniarias y privativas de libertad se tienen por cunplidas por el tiempo mayor en que los condenados permanecieron privados de libertad. Martin Antipan Huala permaneció 505 dias privados de libertad en prisión preventiva. Jordan Bastian Osorio Millalen permaneció 505 dias con arresto domiciliario nocturno, por lo que se reconocen 336 dias de abono. 3- Que no se condena en costas. Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, c
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PROCEDIMIENTO abreviado(resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintitres de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1800311413-5 RIT: 2003-2019 IMPUTADO: MARTIN ANTIPAN HUALA C.I. 8.430.369-0 DELITO Trafico de pequelas cabtudades ARTICULO Art. 4 de la ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES ART. 1
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