Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ ALEJANDRA CATALINA RIMASSA ASCENCIO

Rol

O-47-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don Franco Repetto Contreras y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº47-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Juan Valdés Jeria, en contra de ALEJANDRA CATALINA RIMASSA ASCENCIO, chilena, cédula de identidad N°18.899.867-4, soltera, nacida en Iquique el 1 de marzo de 1995, 25 años de edad, estudiante universitaria, domiciliada en calle Juan Martínez N°974, Iquique, representada por el Defensor Privado, don Claudio Roe Álvarez. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 10 de Septiembre de 2017, aproximadamente a las 06:30 horas, la imputada ALEJANDRA CATALINA RIMASSA ASCENCIO, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Vitz, P.P.U. DZLH-23, por calle Vivar con la intersección de calle Gorostiaga, de Iquique; lugar donde fue fiscalizada por Carabineros, quienes pudieron constatar que la imputada se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 1,40 gramos por mil de alcohol en su sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora directa e inmediata, a quien le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del

Fundamentos

considerando lo sostenido por la acusada, quien aseguró que ésta se efectuó en otro lugar, además, en la acusación se habló solo de su caso, pero con ella había otra persona, la que ya fue condenada, tal como lo informó su defendida, lo que descarta que haya inventado su versión, la que resultó acorde con la verdad, existiendo serias dudas acerca de la veracidad de los dichos de los funcionarios policiales, existiendo, según los efectivos, un error en el parte policial en cuanto al lugar de la fiscalización y el ocultamiento de la otra detenida, además, la acusada señaló que había bebido y ha cuestionado válidamente que no conducía el vehículo y que existen situaciones anexas que ponen en duda la seriedad policial, ya que no se corresponde al lugar donde se efectuó la fiscalización, además se sumó a lo anterior, la información errónea respecto a la no obtención de la licencia, lo que dio cuenta de un mal procedimiento, estimando que la condena no puede sostenerse solamente en la alcoholemia debiendo existir otros elementos, insistiendo en la absolución de su defendida. SÉPTIMO: Para que se configure el delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 110, inciso 2º, y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley QLJESFKHFQ Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2020 13:09:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Nº18.290, de acuerdo a su texto vigente a la fecha del hecho sub-lite, fijado en el DFL N° 1 del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones, según modificación publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, el legislador exige demostrar que el acusado haya conducido cualquier vehículo o medio de transporte en tal condición, conforme a la graduación que se contempla en el artículo 111 del referido cuerpo legal, esto es, igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los elementos del tipo penal en análisis resultaron acreditados a partir de los dichos de los funcionarios de Carabineros Héctor Vargas Castillo y Octavio Castro Valdés, quienes expusieron que el día 10 de septiembre de 2017, cerca de las 6:30 horas, mientras efectuaban un patrullaje motorizado, en calle Patricio Lynch, frente al número 563, de esta ciudad, realizaron un control vehicular selectivo al automóvil marca Toyota, modelo Vitz, de color gris, placa patente DZLH 23, conducido por Alejandra Catalina Rimassa Ascencio, quien tenía rosto congestionado y fuerte hálito alcohólico, la que no portaban su licencia de conducir, efectuándole el intoxilyzer arrojando 1,19 g/L, y luego se le trasladó al Hospital para la toma de muestra de la alcoholemi

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, inciso 2°, 111 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRA CATALINA RIMASSA ASCENCIO, cédula de identidad N°18.899.867-4, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 10 de septiembre de 2017, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Si la sentenciada no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta- para cuyo entero se autorizan cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento a partir del último día hábil del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada- sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión

Texto Completo (Preview)

1 C/ ALEJANDRA CATALINA RIMASSA ASCENCIO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CALIFICADO RUC Nº 1700892965-3 ROL INTERNO: Nº 47-2020 IQUIQUE, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, qui

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